Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 1 de Diciembre de 2009, expediente 9696/09
Fecha de Resolución | 1 de Diciembre de 2009 |
Poder Judicial de la Nación Causa 9696/09 -
I- “ROIG JOSÉ ANTONIO c/ CONSOLIDAR SA-
Juzgado nº 7 LUD SA s/ INCIDENTE DE APELACIÓN”
Secretaría nº 13
Buenos Aires, 1 de diciembre de 2009.
Y VISTO:
Los recursos de apelación interpuestos por Consolidar Salud SA a fs.
98/102 y 128/130 –que fueron fundados en esas mismas oportunidades y la contestación de traslado de la actora de fs. 162/169 respecto del recurso interpuesto a fs. 128/130–, contra las resoluciones de fs. 87/88 y 126; y CONSIDERANDO:
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- La resolución de fs. 87/88 hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó a Consolidar Salud SA que brinde la cobertura integral 100% de la cirugía bariátrica indicada a fs. 21, ello de acuerdo a la prescripción de los médicos tratantes.
Por su parte, la resolución de fs. 126 amplió la medida cautelar disponiendo que la cirugía debía ser llevada a cabo por el Dr. B. y su equipo médico.
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- La demandada Consolidar Salud SA se agravió a fs. 98/102 porque,
sostiene, no se encuentran reunidos los requisitos necesarios para el dictado de una medida cautelar y que no existe peligro en la demora. Destacó que no negó la prestación, sino que considera que la misma no se ajusta a las necesidades del accionante. También señaló que la USO OFICIAL
resolución 742/09 del Ministerio de Salud prevé que para acceder a la cirugía el socio debe haber intentado otros métodos no quirúrgicos para controlar la obesidad.
Asimismo, se agravió a fs. 128/130 porque el plan de salud del actor es “cerrado” y por lo tanto no puede elegir libremente el médico para su atención, sino limitarse a los profesionales de la cartilla, porque de lo contrario se alteraría su equilibrio económico.
Destacó que no se encuentra obligada a brindar la cobertura del Dr. B. y que si dicho profesional en algún momento fue prestador de Consolidar Salud SA ello no implica que luego deba afrontar los gastos derivados de su atención.
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- La parte actora contestó el traslado del memorial de fs. 128/130
señalando que desde septiembre de 2007 se atendió con el Dr. Brasesco en el Hospital Universitario Austral a través de Consolidar Salud SA, que siempre tuvo la cobertura de la demandada y que la negativa de la cobertura se produjo recién con la indicación de la cirugía bariátrica.
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- En primer lugar, cabe destacar que no está discutida en el “sub lite”
la condición de afiliado del actor a Consolidar Salud SA (fs. 22) ni la enfermedad que padece –obesidad mórbida– (fs. 15).
Está en...
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