Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 4 de Junio de 2021, expediente CCF 011448/2018/CA001

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF 11448/2018 –S.

  1. “ROHRR JOSÉ FAUSTINO C/ ASE Y OTRO S/

AMPARO DE SALUD”

Juzgado N° 3

Secretaría N° 5

Buenos Aires, de junio de 2021.-

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la codemandada Hospital Alemán a fs. 150/150 vta. contra la sentencia de fs. 141/144, contestado por la parte actora a fs. 151/164, y;

CONSIDERANDO:

  1. El señor J. hizo lugar a la acción de amparo promovida. En consecuencia, ordenó a la obra social demandada “Obra Social del Personal de Dirección Acción Social de Empresarios” –ASE– y al Hospital Alemán mantener la afiliación del actor y brindarle la cobertura del plan A OI del que venía gozando, mediante los aportes efectuados de conformidad con lo establecido por el artículo 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660. Asimismo dispuso que, por tratase de un plan de salud complementario y superador en los términos del Decreto 576/93, la parte actora deberá cumplir con el aporte adicional correspondiente. Las costas fueron impuestas a las demandadas vencidas.

  2. Esta decisión se encuentra apelada por la codemandada Hospital Alemán, quien –en lo sustancial– cuestiona la sentencia en virtud de que la continuidad de la afiliación del actor en el plan del que gozaba nunca le fue negada por su mandante, sino que se la condicionó a la derivación de aportes y el pago del arancel diferencial por el plan superador que el actor pudiera seleccionar. También se queja de la imposición de costas a su parte, y del monto Fecha de firma: 04/06/2021

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    en que fueron fijados los emolumentos del letrado de la parte actora, por considerarlo elevado.

    Por otra parte, el apoderado de la parte actora interpuso recurso de apelación contra la regulación de sus honorarios por considerarlos exiguos.

  3. En primer lugar, se debe señalar que el escrito de expresión de agravios, para ser considerado como tal, deberá contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas, sin incurrir en meras repeticiones de posiciones ya sostenidas en la primera instancia y desestimadas por el juez (conf. art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Debe destacar prolijamente y en forma específica dónde residen las omisiones y los errores de la resolución cuya revocación se...

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