Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 21 de Febrero de 2017, expediente COM 022678/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F ROGIDO, LEONOR CARMEN Y OTRO C/ ELORRIAGA, C.A. Y OTRO S/OFICIOS LEY 22.172 EXPEDIENTE COM N° 22678/2016 Buenos Aires, 21 de febrero de 2017. (A.L.)

Y Vistos:

  1. Viene apelado subsidiariamente el apartado segundo de la providencia de fs. 21 en cuanto intimó a la actora al pago de $200 devengados en concepto de astreintes por el pago tardío de la tasa judicial y de la multa impuesta en orden a lo normado por la Ley 23.928.

    Los agravios se volcaron en fs. 23 (arg. art. 248 CPCC).

    Básicamente se esgrimió que el retardo en el cumplimiento del pago fue exiguo y no existió reticencia de su parte.

  2. Debe tenerse presente que la providencia en crisis ha hecho efectivo el apercibimiento impuesto en el apartado tercero de los despachos de fs. 8 y fs. 13. Desde una estricta visión procesal, aparece inconducente la resistencia a un proveído que es consecuencia directa de un criterio que no fue cuestionado y que, por tal, ha adquirido firmeza (cfr. esta S., 18/2/2010, "ADECUA C/HSBC Bank Argentina SA y otro s/beneficio de litigar sin gastos s/queja"; íd., 23/3/2010, "Banco Itau Buen Ayre SA c/ J.A. s/ ejecutivo s/ queja", 9/11/2010, “H.S. y otros c/Ruano del R.M. s/ordinario").

    Pero dejando de lado tal argumento, de neto corte formal, tampoco se verifican en la especie razones que justifiquen dejar sin efecto la multa.

    Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #29038084#171325540#20170217125353900 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F Es conveniente recordar que la imposición de sanciones conminatorias dispuesta por el art. 37 del Cód. Procesal constituye un medio compulsivo cuya procedencia y graduación se encuentra a cargo del juez de la causa y cuya finalidad, vale recordar, es instar a las partes o a los terceros al cumplimiento de las decisiones emanadas del órgano jurisdiccional (Fassi-

    Yañez, Código Procesal Comentado, ed. astrea, 1988, T°I, pág. 294 y sgtes.).

    Es decir que las astreintes constituyen un modo de apremio encaminado a vencer la resistencia del deudor incumpliente. Tipifican el instituto su provisionalidad, la discrecionalidad del juez en cuanto a su procedencia y su monto, su carácter conminatorio y no resarcitorio y la susceptibilidad de ejecución en los...

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