Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 30 de Diciembre de 2019, expediente CNT 067474/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 67.474/2013: AUTOS “R.N.H. Y OTRO C/ INDARPLAS SRL Y OTRO S/ DESPIDO”.- JUZGADO NRO. 32 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 30/12/2019, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

EL Dr. A.H.P., dijo:

Contra la sentencia que consideró a las actoras carentes de legitimación para reclamar los derechos de su padre fallecido, por extinguido el vínculo entre el trabajador y la empresa demandada por la voluntad concurrente de las partes en los términos del último párrafo del art. 241 de la LCT, y, a consecuencia de todo ello, desestimó la demanda en su totalidad, se alzan las vencidas a mérito del memorial obrante a fs. 581/592, el cual fue respondido a fs.593/629 por las demandadas, quienes, a su vez, se agravian por el modo en que han sido impuestas las costas del proceso.

Elementales razones de orden lógico, en tanto sus objeciones remiten a lo sustancial de la controversia, imponen comenzar el tratamiento de las pretensiones recursivas por la propuesta formulada por las actoras, a cuyo fin he de señalar, en primer término, que la herencia de una persona la componen la totalidad de bienes de los cuales el causante era propietario, acreedor o deudor (art. 3417 C.Civil Ley 340) y que solo se encuentran excluidos del acervo hereditario los derechos carentes de contenido patrimonial, los personalísimos o los expresamente descartados por alguna disposición legal, categorías estas últimas en las que, sin ninguna duda, no se encuentran comprendidos los créditos salariales e indemnizatorios de un trabajador. De tal modo, solo cabe concluir que la línea de razonamiento desarrollada en la sentencia de grado para concluir que las actoras no tienen legitimación para reclamar los créditos correspondientes a su padre porque este no los ejerció en vida, carece de todo sustento lógico y normativo, tanto en el derecho vigente en el país a la fecha del fallecimiento del Sr. H.R., como en la actualidad a la luz del Código vigente desde agosto de 2015.

No obstante, vistos los términos en que ha quedado planteada la controversia y las pruebas aportadas a la causa, ello no ha de llevarme a propiciar la modificación de lo decidido Para así concluir he de tener en cuenta, en primer término, que aun cuando la baja de un trabajador desde el punto de vista de las obligaciones impositivas o de seguridad social no demuestra por si sola el fin de una relación y, en este sentido, carece de mayor relevancia que el actor pudiera o no haber recibido o firmado la constancia de baja acompañada a fs. 38, lo cierto es que la propia demanda señala que, a partir del año 2011 y en razón de la edad que a esa fecha ostentaba el trabajador (91 años), éste dejó de prestar servicios en el establecimiento de la demandada para, supuestamente, hacerlo en tareas de consultas desde su domicilio, por lo que en la medida en que las partes no Fecha de firma: 30/12/2019 están contestes sobre este último punto como equivocadamente se dice en los Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.O.P., JUEZ DE CAMARA...

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