Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Diciembre de 2003, expediente Ac 82205
Presidente | Salas-de Lázzari-Hitters-Roncoroni-Soria |
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 2003 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
Ac. 82.205 "R., W.D.. Recurso de Casación".
//Plata, 3 de diciembre de 2003.
AUTOS Y VISTO:
En el caso se interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley con sustento en el exceso ritual manifiesto en que habría incurrido el Tribunal de Casación al declarar inadmisible el remedio casatorio.
Sostiene la defensa que ello habría ocurrido al rechazarse el recurso "por no acompañar fotocopias de fs. 321/326 (teniendo a la vista los autos principales)...". Pero en rigor lo decidido se sustentó en que la documentación ausente se encuentra relacionada con las "constancias acerca de que aquella sentencia agregada a fs. 321/326 haya sido impugnada...", resolución sobre la que no se formuló argumentación alguna.
De modo que no se presenta en autos un supuesto de excepción que determine que deba ceder el principio según el cual los agravios vinculados con cuestiones de orden procesal -como son las referidas a la aplicación del art. 451 del Código Procesal Penal- tornan inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (art. 494, Cód. cit.; conf. Ac. 75.431, 27-IV-1999; Ac. 74.440, 3-VIII-1999; Ac. 77.046, 2-II-2000; ya contrario sensuAc. 84.047, 11-VI-2002; entre otras).
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Las demás argumentaciones contenidas en el recurso resultan igualmente alcanzadas por el principio enunciado, en tanto refieren a cuestiones de orden probatorio (conf. art. 494, cit., y precedentes citados).
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Cabe aclarar que las restricciones que contiene el mencionado art. 494 no resultan inconstitucionales desde que el art. 161 inc. 3, apartado a) de la Constitución de la Provincia establece que el conocimiento y resolución del recurso de inaplicabilidad de ley compete a este Tribunal con las restricciones que las leyes de procedimiento establezcan y que tales exigencias no vulneran el derecho de defensa en juicio...
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