Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 7 de Noviembre de 2022, expediente CNT 009048/2022/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
- SALA VII
9.048/2022
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 53131
CAUSA Nro. 9048/2022 -SALA VII- JUZGADO Nro. 49
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de noviembre de 2022, para dictar sentencia interlocutoria en los autos “RODRIGUEZ
VILLALBA, G.R. C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE - LEY
ESPECIAL", se procede a votar en el siguiente orden:
LA DRA. P.S.R. DIJO:
-
Llegan los autos a conocimiento de este Tribunal a fin de considerar recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs.
130/135 -que mereció replica de la parte actora de fs. 138/139-, destinado a cuestionar la resolución de la Juez "a quo" mediante la cual, tras declarar la inconstitucionalidad del artículo 2º de la ley 27.348, desestimó la defensa de cosa juzgada administrativa opuesta por la demandada, porque consideró
que el mecanismo recursivo delineado en la citada disposición legal lesiona el derecho de acceso a la justicia y al debido proceso legal y, por ende,
resolvió tener por habilitada la vía jurisdiccional propuesta en el escrito inaugural.
-
En atención a la índole del tema involucrado se dio la necesaria intervención del Ministerio Público (arts. 1 y 31 de la ley 27.148) y el Sr.
Fiscal General Interino se expidió en los términos que surgen del dictamen que luce agregado a fs. 143/149, en el que se remite al examen efectuado por esa fiscalía en la causa “C..
L., se advierte que la resolución apelada no está
comprendida en las taxativas excepciones a las que alude el art. 110 de la ley 18.345, empero también es real que la esencia del planteo aconseja su tratamiento, porque la causa ya está radicada ante esta Alzada y, en definitiva, un pronunciamiento adverso a la viabilidad formal de la apelación violaría la teleología de la norma citada.
En efecto, en las presentes actuaciones, la parte actora reclama las prestaciones dinerarias previstas en el régimen instituido por la ley 24.557, por la incapacidad que afirma padecer como consecuencia directa del accidente in itinere que habría ocurrido el 30 de enero de 2020. El accionante señala que liminarmente instó su requerimiento ante la Comisión Médica Nº 10 con fecha 27 de octubre de 2021 (Expediente 368085/21), y que en dicha sede se determinó, con fecha 21 de marzo de 2022, que la contingencia denunciada no reviste carácter laboral, resolución que -además-
Fecha de firma: 07/11/2022
Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
- SALA VII
9.048/2022
ha sido debidamente aprobada por el Titular del Servicio de Homologación de esa Comisión Médica con fecha 31 de marzo de 2022 (ver expediente administrativo agregado mediante oficio Deo 6102974 el 9 de junio de 2022),
tras lo cual el trabajador inició la presente “acción ordinaria” el 30 de marzo de 2022 (ver constancia del Sistema Lex100), esto es, cuando ya se hallaba en vigencia la ley 27.348.
Desde esta óptica, cabe precisar que este Tribunal sostiene la constitucionalidad del art. 1º de la misma en tanto establece que la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el art. 51 de la ley 24.241 y sus modificatorias, constituirá una instancia administrativa previa,
de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia,
fijando su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas por la ley especial.
En concordancia con antecedentes jurisprudenciales existentes sobre el tema, la cuestión relativa a la legitimidad y a la constitucionalidad del carácter obligatorio de un proceso o etapa administrativa previa como requisito ineludible para habilitar el acceso a la justicia debe ser analizada a la luz del criterio fijado por la C.S.J.N. in re “Ángel Estrada y Cía. S.A. c/
resol. 71/96 – S.. Energía y Puertos s/ recurso extraordinario” de fecha 5/4/2005 (Expediente 750-002119/96). En dicho precedente, el Superior Tribunal determinó la viabilidad de estos tipos de procedimientos administrativos, cuando ellos deban cumplirse ante organismos de la administración creados por ley y dotados de jurisdicción para resolver conflictos entre particulares, en la medida en que su independencia e imparcialidad estén...
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