Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 14 de Julio de 2017, expediente CNT 007691/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE.Nº 7691/2014 (39988)

JUZGADO Nº 5 SALA X AUTOS: “R.V.H. C/ USS GUARDIA PRIVADA S.A Y OTRO S/ DESPIDO”.

Buenos Aires, 14 de julio de 2017.-

El Dr. E.R.B., dijo:

Contra la decisión de la Sra. Juez “a-quo” que reputó injustificada la decisión del actor al considerarse despedido el 2/11/12 por no haber acreditado las irregularidades registrales en las que sustentó tal decisión, y desestimó –en lo sustancial- el reclamo salarial e indemnizatorio incoado, recurre el accionante a tenor del memorial de fs. 150/9, debidamente contestado por la codemandada Consorcio de Propietarios Esmeralda 114/20 a fs. 161/3. También apeló la perito contadora los honorarios regulados a su favor (ver fs.

149).

Admite el recurrente que no acreditó la categoría laboral que denunció en el escrito de inicio (y aunque no lo expresa, pero llega incólume a esta instancia por falta de agravio, que tampoco demostró la existencia de pagos fuera de los comprobantes extendidos en legal forma), pero sostiene que no sólo se consideró despedido por esas circunstancias, sino que también alegó, como causales rescisorias, la existencia de diferencias salariales y la falta de pago de horas extras; y tal afirmación, en lo que atañe a tales reclamaciones, es correcta, porque así emerge de la pieza postal obrante a fs. 71.

Más allá que la pretensión que ahora articula el quejoso en torno a las antes aludidas causales no se corresponde estrictamente con los hechos en los que sustentó su reclamación (ver fs. 3/4), vale señalar que la diferencia salarial que el recurrente extrae a partir de lo que denomina “salario de convenio” informado por la Unión Personal de Seguridad de la República Argentina ($ 4.420 para octubre de 2.012) y el considerado por la “sub júdice” como emergente de la pericial contable ($ 3.694), parte de incluir en aquél Fecha de firma: 14/07/2017 Alta en sistema: 31/08/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #20634183#184006504#20170714110224758 rubros denominados “no remunerativos”, respecto de los cuales nada se mencionó en el escrito de inicio (de hecho, allí se aludió únicamente al básico más antigüedad y presentismo –ver fs. 3 vta.-); pero además de no resultar adecuado el procedimiento de tomar la eventual diferencia de un mes y proyectarla veinticuatro meses para atrás, lo cierto y concreto es que del recibo obrante a fs. 69 (acompañado por el reclamante) se advierte que para agosto de 2.012, la empleadora le abonó $ 3.000 por básico, $ 120 por antigüedad; $ 483,33 por Cifra No Remunerativa y $ 773,33 por viáticos; o sea...

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