Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 16 de Diciembre de 2020, expediente CCF 000903/2017/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2020 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
CCF 903/2017 -S.I- “RODRIGUEZ TORIBIO, YULISSA MERCEDES S/
SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA”
Juzgado N° 8
Secretaría N° 15
Buenos Aires, de diciembre de 2020.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto –y fundado– a fs. 112/113 contra la resolución de fs. 109; y CONSIDERANDO:
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El Sr. Juez, de conformidad con lo dictaminado por el Fiscal Federal a fs. 101, desestimó el pedido de otorgamiento de la carta de ciudadanía de la señora Y.M.R.T., por no contar con el requisito de residencia continua por 2 años en la República como residente permanente o temporario que exige el artículo 2°, inciso 1°, de la ley 346, modificado por el DNU 70/17. Evaluó
que, conforme lo informado por la Dirección Nacional de Migraciones, la residencia precaria no resultaba válida para la adquisición de la nacionalidad por naturalización.
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Contra dicha resolución, la peticionaria interpuso recurso de apelación.
Se agravia, en suma, por considerar que el magistrado basó el fallo recurrido en el DNU 70/17 cuya inconstitucionalidad planteó, omitiendo considerar las constancias reunidas en autos para la concesión de la ciudadanía, lo que derivó en una sentencia arbitraria.
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Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso correr vista al Sr. Fiscal General ante esta Cámara, quien dictaminó que consideraba oportuno el dictado de una medida para mejor proveer a fin de aclarar la situación migratoria actual de la peticionaria, toda vez que del último informe de la Dirección Nacional de Fecha de firma: 16/12/2020
Alta en sistema: 18/12/2020
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Migraciones surge que, contra la resolución que denegó el beneficio de radicación solicitado, la solicitante interpuso recurso jerárquico, el cual a la fecha del informe aludido se encontraba pendiente de resolución, por lo que la denegatoria no se encontraba firme (ver fs. 86).
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En ese contexto, esta S. se ha expedido anteriormente en casos análogos en torno a la exigencia introducida por el DNU 70/17 –en cuanto modifica el artículo 2°, inciso 1°, de la ley 346– (conf. esta S., causa 6671/17 del 6.9.18,
entre otras), resolviendo su inconstitucionalidad por los argumentos expuesto en el...
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