Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 16 de Diciembre de 2020, expediente CCF 000903/2017/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF 903/2017 -S.I- “RODRIGUEZ TORIBIO, YULISSA MERCEDES S/

SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA”

Juzgado N° 8

Secretaría N° 15

Buenos Aires, de diciembre de 2020.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto –y fundado– a fs. 112/113 contra la resolución de fs. 109; y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez, de conformidad con lo dictaminado por el Fiscal Federal a fs. 101, desestimó el pedido de otorgamiento de la carta de ciudadanía de la señora Y.M.R.T., por no contar con el requisito de residencia continua por 2 años en la República como residente permanente o temporario que exige el artículo 2°, inciso 1°, de la ley 346, modificado por el DNU 70/17. Evaluó

    que, conforme lo informado por la Dirección Nacional de Migraciones, la residencia precaria no resultaba válida para la adquisición de la nacionalidad por naturalización.

  2. Contra dicha resolución, la peticionaria interpuso recurso de apelación.

    Se agravia, en suma, por considerar que el magistrado basó el fallo recurrido en el DNU 70/17 cuya inconstitucionalidad planteó, omitiendo considerar las constancias reunidas en autos para la concesión de la ciudadanía, lo que derivó en una sentencia arbitraria.

  3. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso correr vista al Sr. Fiscal General ante esta Cámara, quien dictaminó que consideraba oportuno el dictado de una medida para mejor proveer a fin de aclarar la situación migratoria actual de la peticionaria, toda vez que del último informe de la Dirección Nacional de Fecha de firma: 16/12/2020

    Alta en sistema: 18/12/2020

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Migraciones surge que, contra la resolución que denegó el beneficio de radicación solicitado, la solicitante interpuso recurso jerárquico, el cual a la fecha del informe aludido se encontraba pendiente de resolución, por lo que la denegatoria no se encontraba firme (ver fs. 86).

  4. En ese contexto, esta S. se ha expedido anteriormente en casos análogos en torno a la exigencia introducida por el DNU 70/17 –en cuanto modifica el artículo 2°, inciso 1°, de la ley 346– (conf. esta S., causa 6671/17 del 6.9.18,

    entre otras), resolviendo su inconstitucionalidad por los argumentos expuesto en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR