Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Julio de 2011, expediente C 95552

PresidenteSoria-Genoud-de Lázzari-Kogan
Fecha de Resolución13 de Julio de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 13 de julio de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS.,G., de L., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 95.552, "R.T., J. contra A., M.A. y Transporte Automotores La Plata S.A. Daños y perjuicios. Beneficio de litigar sin gastos".

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial La Plata confirmó el fallo de origen que había rechazado la demanda (fs. 436 vta./437).

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

1. La Sala III de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó la sentencia del juez de origen y, en consecuencia, rechazó la acción de daños y perjuicios intentada por los accionantes, fundándose en el sobreseimiento dictado por el juez de garantías en lo penal, a tenor de las previsiones del art. 1103 del Código Civil (v. fs. 434/437).

  1. Contra ese pronunciamiento la parte actora interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, sosteniendo que se han violado los arts. 1103 y 1113, segunda parte, del Código Civil (v. fs. 440/448).

  2. Asiste razón a la recurrente.

    1. Esta Suprema Corte ha afirmado que la aplicación del art. 1103 del Código Civil requiere, como presupuesto ineludible, que en sede penal se haya dictado una sentencia absolutoria o un pronunciamiento que pueda equiparársele (Ac. 76.760, sent. de 2-X-2002), carácter que cabe asignar al sobreseimiento dictado en beneficio del codemandado A..

      Basta apuntar en tal sentido que el sobreseimiento dispuesto por el magistrado penal no revistió carácter provisorio -como arguye el recurrente- sino que lo fue con el alcance previsto por el art. 322 del Código Procesal Penal, circunstancia que el propio juez penal se ocupó de resaltar. En efecto, ante el requerimiento del particular damnificado pretendiendo la revocación de dicha decisión -en el entendimiento de que aquélla resultaba provisoria-, el magistrado interviniente señaló que conforme lo normado por el art. 322 del Código Procesal Penal el sobreseimiento dictado a favor del imputado, cierra definitiva e irrevocablemente el proceso en su contra, resultando una verdadera sentencia absolutoria, decisión que -destacó- se encontraba firme y consentida (v. fs. 394 de la causa penal acollarada).

    2. Con todo, sólo cabe verificar si la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata valoró correctamente las circunstancias de la sentencia penal que hicieron cosa juzgada a los fines de la litis civil.

      i] En la sentencia penal dictada a fs. 352/353 vta. de la causa 19.684 acollarada a estas actuaciones, se tuvo por verificadas la producción del hecho y la participación del imputado en el accidente (v. pto. 2 de fs. 352). Ahora bien, seguidamente, el magistrado penal consideró que"los elementos probatorios expuestos por la defensa técnica, a saber, las declaraciones testimoniales que resultan ser todas concordantes entre sí y con relación a la brindada por el imputado de autos a fs. 320/324, la pericia alcoholimétrica de fs. 141 que denota el gran exceso de cantidad de alcohol en el cuerpo de quien resultara víctima fatal a la legalmente permitida -más del doble- y la pericia accidentológica de fs. 288/291 donde se determina que los móviles resultan ser embestidores físicos mutuos […]"lo persuadían de que"el imputado de autos no ha obrado con impericia, negligencia o culpabilidad y que el causante del hecho investigado resulta ser quien resultara víctima fatal de ese mismo hecho"(v. fs. 352 vta. y 353).

      Por otra parte, descartó el valor probatorio de los elementos aportados por la Fiscalía, al juzgar que los dichos de los testigos propuestos por el Ministerio Público resultaban"poco creíbles por encontrarse en contraposición a...

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