Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 14 de Noviembre de 2022, expediente FSA 002925/2020/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I
R.S., M.I.
c/ ANSES s/ AMPARO LEY 16.986
EXPTE. Nº FSA 2925/2020/CA1
(Juzgado Federal de Salta 1).
Salta, de noviembre de 2022.
VISTO:
I) Que el 7/6/22 el juez hizo lugar a la acción de amparo deducida por la Sra. M.I.R.S. y ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social que le abone en el plazo de 20 (veinte) días de notificada la diferencia que correspondiere entre el haber que percibe por su beneficio hasta alcanzar el haber mínimo garantizado por el art. 125 de la ley 24.241 de conformidad a lo dispuesto por el art. 8 de la ley 26.417, disponiendo además el pago de las sumas que en concepto de retroactivos se determinen en la etapa de liquidación desde el 10/1/17 con más los intereses correspondientes según la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina. Impuso las costas a la demandada, y reguló los honorarios del Dr. R.J.M. en 10 UMA equivalente a $ 90.010 (pesos noventa mil diez), con más el correspondiente IVA en su caso, siendo la demandada la obligada al pago en el plazo del art. 54 de la ley 27.423.
II) Que la apoderada del organismo previsional sostiene que el juez omitió aplicar la legislación vigente, en especial el art. 5º de la ley 26.425 y no tuvo en cuenta que el causante, L.F.M., era un afiliado del ex régimen de capitalización, nacido en el año 1968 “llamado afiliado puro de 1
Fecha de firma: 14/11/2022
Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I
capitalización”, que optó por percibir su beneficio bajo la modalidad de renta vitalicia previsional, por lo que la única responsable del pago resulta ser la compañía de seguros de retiro (cfr. art. 101 de la ley 24.241). Afirma que el haber mínimo solamente está garantizado para los beneficiarios al régimen previsional público de reparto.
Asimismo, cuestiona los honorarios regulados al letrado de la actora,
considerando que no guardan relación proporcional con el monto del proceso y la labor profesional desarrollada en autos. Hace reserva del caso federal.
Corrido el traslado, el nuevo apoderado de la actora (cfr. proveído del 24/2/22), Dr. F.J.C., contestó los agravios conforme lo expuesto en su escrito del 14/10/22.
III) Que el Fiscal Federal dictaminó por el rechazo del recurso y la confirmación de la sentencia apelada.
CONSIDERANDO:
I) Que la cuestión planteada en autos resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en autos...
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