Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 13 de Mayo de 2020, expediente CIV 065242/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

65242/2016

RODRIGUEZ, S.D. c/ GOBIERNO DE LA

CIUDAD DE BUENOS AIRES Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

(ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de mayo de 2020.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. El 4 de septiembre de 2018, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció respecto de la aplicación temporal de la ley 27.423, in re “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa”, de modo coincidente con lo decidido por la mayoría del Tribunal (cf. esta Sala in re “G., C. c/ Greco, M. del 30 de mayo de 2.018). Según esa perspectiva, el nuevo régimen legal no resulta aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución.

    Por eso, teniendo en cuenta el tiempo en que fueron realizados los trabajos que dan lugar a las regulaciones de honorarios recurridas en autos, como así también las etapas procesales comprendidas, no resultan de aplicación las pautas establecidas en la ley 27.423.-

  2. En función de lo expuesto y entrando a conocer en las apelaciones deducidas contra los honorarios regulados en la resolución de fs.337/8, se tendrá en cuenta la naturaleza del asunto, el interés económico comprometido conforme surge del acuerdo transaccional de fs. 321/22, el mérito de la labor profesional,

    apreciada por la calidad, la eficacia, la extensión del trabajo realizado,

    Fecha de firma: 13/05/2020

    Alta en sistema: 14/05/2020

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.G.A., JUEZ DE CAMARA

    el resultado obtenido, las etapas cumplidas y pautas legales de los arts.6, 7, 8, 9, 10, 19, 37, 38 y cc. de la ley n°21.839 t.o.24.432.

    En consecuencia, por no ser elevados los honorarios regulados a los letrados apoderados de la Caja de Seguros S.A., D.. J.A.M., M.S.S.,

    F.P.P., G.E.P. y D.B.G., se los confirma a cada uno de ellos. Del mismo modo, por no ser altos se confirman los honorarios regulados a los letrados y apoderados del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,

    D.. M.A.N., R.P.B., A.F.V., C.I.S. de A.,

    G.A.C., B.A.G. y M.O.L., se los confirma a todos ellos.

  3. En cuanto a los peritos intervinientes, se ponderará la naturaleza de las peritaciones realizadas, la calidad, la importancia, la complejidad, la extensión y el mérito técnico-

    científico de las...

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