Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 4 de Mayo de 2021, expediente CFP 006690/2018/2/CA002

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 6690/2018/2/CA2

CFP 6690/2018/2/CA2

R., S. s/ reg.

de honorarios

J.. Fed. nº 3 – S.. nº 6.

Buenos Aires, 04 de mayo de 2021.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El juez resolvió “Establecer que los honorarios profesionales de los intervinientes en autos se sufraguen en el orden causado”.

Contra eso, los D.. C.M.G. y A.E.G., letrados defensores del sobreseído Dr. S.L.R. interpusieron recurso de apelación. Tanto esa parte como la representación de la querella presentaron argumentos en pos de sus posturas al alegar ante la Alzada.

El Dr. M.I. dijo:

Para empezar, observo que medió pronunciamiento expreso del juez, a pedido de la defensa que solicitó la regulación de sus honorarios y después de guardar silencio en momentos anteriores. Siendo eso así, la discusión –tal como la han planteado en esta instancia las partes de la incidencia- está

ceñida en determinar si corresponde la imposición de costas por el orden causado o cargárselas a la vencida. El eje está puesto, entonces –y amén de diferentes posiciones de jurisprudencia sobre los alcances de la oportuna no definición sobre el tópico-, a discernir si la querella tuvo razón plausible para litigar en los términos que describe el art. 531 del CPPN.

En ese contexto, considero que las razones que ha invocado el magistrado para entender configurada esa situación son atendibles.

Particularmente, destaco como puntos releva que la causa se inició por la extracción de testimonios ordenada por el titular de otro juzgado, que entendió estar ante la posibilidad de un delito de acción pública que lo obligaba a denunciar (art. 177, CPPN). También, que si bien en un inicio el caso fue desestimado (en consonancia con lo promovido por la fiscalía), la apelación de la querella derivó en que la Cámara (con mi disidencia) revocara esa solución, instando a dar curso a las medidas de prueba que había requerido el particular damnificado. Luego, el recurso de casación de la defensa del Dr.

F.D. fue rechazado; lo propio sucedió con la queja articulada ante la Casación.

El sobreseimiento de los implicados fue dictado un año y medio después, el 8 de octubre de 2020. Lo central –a estos efectos- es que fue Fecha de firma: 04/05/2021

Alta en sistema: 05/05/2021

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: N.A.P., SECRETARIO DE CAMARA

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