Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 30 de Noviembre de 2023, expediente CNT 075669/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA V

Expte. Nº CNT 75669/2016/CA1

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SENTENCIA DEFINITIVA Nº88125

AUTOS: “RODRIGUEZ, S.G. C/ TELPLASA S.A. Y

OTROS S/DESPIDO” (JUZGADO N° 13)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 30 días del mes de noviembre de 2023 se reúnen los señores jueces integrantes de la Sala 5, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, el doctor GABRIEL de VEDIA dijo:

  1. El accionante inicia demanda contra Telplasa S.A.,

    Telefónica Ingeniería de Seguridad S.A. y Telefónica de Argentina S.A., en procura de las indemnizaciones correspondientes por antigüedad, preaviso,

    integración mes de despido, rubros salariales adeudados, diferencias y multas de la ley 25.323 y 24013 por incorrecta registración.

    Declarada la rebeldía de la codemandada Telplasa S.A., la Sra.

    Magistrada de la anterior instancia, el 15/5/2023 hizo ligar a la acción entablada en los términos de los arts. 242 y 246 LCT -cfr. CD de fs. 349 del 25/9/2015- y las consecuencias jurídico económicas que de ello se derivan.

    Para así decidir manifestó que “la testimonial antes reseñada prueba que el señor R. fue contratado por Telplasa SA y asignado a trabajar en forma exclusiva para Telefónica Ingeniería de Seguridad de Argentina SA, que cumplió allí, tareas correspondientes a la actividad normal y propia de esta última sociedad, que así los servicios que realizaba el accionante consistían en trabajos de seguridad electrónica,

    mantenimiento de sistemas de detección de incendios, de control de acceso 1

    Fecha de firma: 30/11/2023

    Alta en sistema: 01/12/2023

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

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    denominados “CRAT o “CCTV” o , de cámaras de seguridad y alarmas de robo, que en el último tiempo trabajó como coordinador y supervisión del personal que se dedicaba a la instalación de tales servicios, ello bajo dirección y supervisión de personal dependiente de la sociedad mencionada, quien le proporcionaba los elementos necesarios para llevar a cabo la actividad, así como la credencial de ingreso al establecimiento con constancias de sus datos personales y que llevaba la leyenda con la leyenda “empleado de TIS Telefónica Ingeniería de Seguridad Argentina SA”, que esta última le proporcionaba la ropa de trabajo con logo que lo identificaba también con esa firma, que dichas tareas se efectuaban en establecimientos de Telefónica de Argentina SA, que cumplía un horario de lunes a sábados de 9 a 18 y guardias pasivas de 24 horas…”.

    Luego, dijo que: “...Telefónica Argentina SA reconoció que el actor prestó servicios para la misma y como dependiente de Telplasa SA,

    sosteniendo también que en la contratación de tales servicios había intervenido Radiotrónica de Argentina SA… ha de concluirse que responsables solidariamente de las resultas de la presente acción Telefónica Ingeniería de Seguridad de Argentina SA; Telplasa SA y Radiotrónica de Argentina SA –Ezentis Argentina SA-, conforme lo normado por el artículo 29 LCT”, mientras que condenó en los términos del art. 30 LCT a Telefónica de Argentina S.A.

    Contra tal sentencia, interpusieron recursos de apelación Telefónica Ingeniería de Seguridad S.A. -en adelante Telefónica Ingeniería-

    y Telefónica de Argentina S.A. -en adelante Telefónica-, ambas el 29/5/2023 con réplica del 31/5/2023.

    Asimismo, apelan la regulación de sus horarios dos letrados de la representación letrada del actor y el perito contador.

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    Fecha de firma: 30/11/2023

    Alta en sistema: 01/12/2023

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

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    Telefónica Ingeniería se agravia de la condena en los términos del art 29 de la LCT y que se hubiera rechazado la aplicación del régimen de la ley 22.250 del caso de marras. También cuestiona la valoración de la prueba testimonial ya que no se tuvo en cuenta las impugnaciones realizadas a las declaraciones de los testigos propuestos por el accionante.

    Luego, se agravia por los rubros indemnizatorios diferidos a condena, por las multas previstas en los arts. 10 y 15 de la ley 24.013 y 2 de la ley 25.523 y por los intereses fijados en grado con más la aplicación del acta de la CNAT nro. 2764, cuya inconstitucionalidad plantea.

    Cuestiona la imposición de costas, la regulación de honorarios del perito y de la representación letrada actoral por altos y la propia por bajos.

    Por su parte, Telefónica se agravia por la procedencia de su condena a la luz del art. 30 LCT y de las consecuencias económicas por las que resultó solidariamente responsable.

  2. - Delimitados así los agravios, no se encuentra controvertido que Telplasa S.A. registró como trabajador al señor R., el planteo es si actuó como mera intermediaria de la relación existente entre el actor y Telefónica Ingeniería quien utilizó los servicios de la citada empresa (incursa en la situación procesal prevista por el art. 71 LO) que puso a su disposición los servicios del actor a favor de Telefónica Ingeniería.

    En este sentido, quien fue designada como real empleadora -

    Telefónica Ingeniería- esgrime que esta relación le es ajena pues su empleadora era Telplasa S.A.

    Sin embargo, en grado se explicó que Telplasa SA, fue contratada por Radiotrónica de Argentina SA –Ezentis Argentina SA- para destinar al accionante en forma exclusiva para Telefónica Ingeniería de 3

    Fecha de firma: 30/11/2023

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    Seguridad de Argentina SA, quien como receptora de la prestación del señor R. debe considerarse empleadora directa de este último...”.

    La ponderación efectuada en el decisorio de grado, lo fue de acuerdo a los elementos acreditados en la especie (art. 386 CPCCN). En esa inteligencia, advierto que los testimonios prestados generan la convicción que el señor R. fue asignado a prestar tareas para Telefónica Ingeniería y ello no ha sido rebatido por prueba en contrario, sobre todo si se tiene en cuenta la situación de rebeldía.

    Ello puede observarse al leer las distintas declaraciones.

    A fs. 253 obra declaración de B., en la que dijo: “... que conoce al actor por haber sido compañeros de trabajo en Telefónica, que lo conoce desde enero del 2009… que el actor capacitó al testigo y que luego cuando se cambió de edificio era coordinador de trabajo, que ello último fue a mediados del 2012, que hacía mantenimiento del sistema de control de acceso de telefónica llamado CRAT que era un sistema de telefónica, el mantenimiento de CCTV y el manteamiento del sistema de control de acceso de Movistar y mantenimiento de alarma de robo de Telefónica, que el actor siempre hacia mantenimiento y ocasionalmente instalación, que lo sabe por haber hecho esa tarea también, que el horario era de 9 a 18 de lunes a viernes, que había guardias pasivas que eran dentro de lo que durara el trabajo a realizar, que quedaban asentado los egresos e ingresos en el sistema CRAT y en libros de visitas en el caso de algunos edificios… que el accionante recibía órdenes de L.A. de Telefónica, que era coordinador, era el que pasaba la tareas al actor y al testigo, que no sabe desde cuando trabajó el actor pero estaba desde antes que el testigo…”.

    A. dijo que: “conoce a Telplasa SA porque era la firma que le pagaba los sueldos mediante Telefónica, que conoce a Telefónica de Argentina SA y Telefónica Ingeniería de Seguros SA por trabajar para las mismas desde el 2009 hasta abril del 2015, que el actor 4

    Fecha de firma: 30/11/2023

    Alta en sistema: 01/12/2023

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    comenzó haciendo mantenimiento y que cubría vacaciones repartiendo trabajo coordinando esos trabajos, que repartía notas a los técnicos de Telefónica Ingeniería de Seguros SA, que eso fue desde el 2009 al 2013 en el edificio de V. de Av. La plata, que era de Telefónica, que era base comercial, que era de Telefónica porque tiene un cartel y es donde se hacen reclamos de Telefónica, que a partir del 2013 el actor coordinaba el trabajo de los técnicos y supervisaba esos trabajos en el edifico de Telefónica sito en Rosario 2011, que el edifico dice Telefónica y es donde están los Directivos y donde está el sistema CRAT de Telefónica, que el actor tenía un correo de telefónica del sistema de órdenes de servicios, que allí hacían base y les daban las órdenes de trabajo de cada técnico, que una que otra vez salió con el actor a hacer mantenimiento, que el horario del actor era de 9 a 18 de lunes a viernes y sábados también había guardias pasiva de una vez a la semana, que llamaban al teléfono protección y seguridad de telefónica o comercial de Movistar, que en el caso de Telefónica nos llamaban los de CRAT… que el que le pagaba al actor era TIS –Telefónica Ingeniería de Seguros SA- mediante Telplasa SA,

    que lo sabe porque para el testigo era igual, que el que contrata al actor era Telefónica, que fue igual que al testigo, que a todos los contrato un jefe de Telefónica de sector TIS…que el actor reciba órdenes de los Directivo de TIS y Telefónica mediante correos, que el jefe de TIS S.P. y luego V.W. o por el sistema de órdenes de...

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