Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 18 de Octubre de 2021, expediente FCB 021691/2013/CA002

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA CIVIL II – SALA B

Autos: “RODRIGUEZ, S.F. Y OTROS c/ EN (MINIST DE DEF)

s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

En la ciudad de Córdoba, a dieciocho días del mes de octubre del año dos mil veintiuno, reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

RODRIGUEZ, S.F. Y OTROS c/ EN (MINIST DE DEF)

s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

(Expte. N°:

21691/2013/CA2) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica del Estado Nacional ejercitada por el Dr. C.D.L. (a fs. 336/348 según surge del Sistema de Gestión Lex 100) en contra de la Resolución de fecha 23/09/2020 dictada a fs. 332/335 aclarada con fecha 01/02/2021 del Sistema Lex 100 por el señor J. Federal N° 2 de Córdoba.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: A.G.S. TORRES – L.N..

El señor J. de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

I.- Vienen los autos a estudio de la Sala, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica del Estado Nacional ejercitada por el Dr. C.D.L. (a fs. 336/348 según surge del Sistema de Gestión Lex 100) en contra de la Resolución de fecha 23/09/2020 dictada a fs. 332/335 aclarada con fecha 01/02/2021 del Sistema Lex 100 por el señor J. Federal N° 2 de Córdoba, en cuya parte pertinente dispuso regular los honorarios de los Dres. J.A.S. y S.F.C. por los labores profesionales en primera instancia en la suma de Pesos cuatro millones ochocientos sesenta y ocho mil ciento dieciocho con treinta y cinco centavos ($4.868.118,35) en el carácter actuado, en conjunto y proporción de ley, debiendo adicionarse a la regulación practicada el interés de la tasa pasiva promedio que publica el BCRA, desde que quede firme la misma y hasta su efectivo pago.-

II.- Una breve reseña de las actuaciones permite señalar que a fs. 62/68 y conforme a los poderes adjuntados (fs.3/21) los Dres. J.A.S. y Santiago F

Castellanos iniciaron demanda ordinaria solicitando la incorporación al haber de sus Fecha de firma: 18/10/2021

Alta en sistema: 04/11/2021

Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

11854742#304674694#20211022110031885

representados de la sumas que mensualmente percibía el personal militar en actividad en concepto de suplementos (Decs. N° 1305/12 y 245/13, 1459/93) y diferencias correspondientes, siendo ello reconocido en la Resolución de fecha 08/03/2017 (fs.

159/166vta.) y modificada parcialmente por sentencia de esta Sala “B” de fecha 18/10/2017 (fs. 185/189vta.) –previa apelación del Estado Nacional- dejando sin efecto el rubro mandado a pagar en forma subsidiaria en concepto de “suma fija”. En su contra, el Estado Nacional dedujo recurso extraordinario (fs. 190/200vta.) y contestado por los letrados de la parte actora a fs. 202/203, fue denegada su concesión por auto de fecha 16/05/2018 (fs. 207/208vta.).

Iniciada la ejecución de sentencia y formuladas las planillas de liquidación por capital e intereses, el juez aquo aprueba las mismas (por proveídos de fecha 01/08/2019 -fs. 307/vta-, 04/12/2019 -fs. 320/vta.- y 18/12/2019 -fs. 327/vta.-, arribando a una base económica de Pesos Treinta y cuatro millones cuarenta y dos mil setencientos ochenta y cinco con seite centavos ($34.042.785,7). A fs. 330 los Dres. Jorge A

Sarsfield y S.F.C. solicitan regulación de honorarios, dictándose el auto de fecha 23/09/2020 (fs. 332/334vta.) y fijando aquellos, actualizados a dicha fecha, a la suma de Pesos Cuatro millones ochocientos sesenta y ocho mil Ciento dieciocho con treicnta y cinco centavos ($4.868.118,35) siendo apelada por ante esta Alzada por el Estado Nacional.-

Se agravia el Dr. C.D.L. –por el Estado Nacional - M.

Defensa – Ejército Argentino- por cuanto la suma estipulada viola el principio de no contradicción, al enunciar el J. lo dispuesto por el art. 13 de la ley 24.432 y posteriormente establecer aquellos en el 11%, con más el 30% atento el doble carácter actuado, arribando a la suma de $4.868.118,35.

Entiende exorbitante la cifra regulada a los abogados de la parte actora, sin ponderar las tareas desarrolladas y carecer de fundamentación. Que sin perjuicio de enunciar la aplicación del art. 13 de la ley 24.432, no engarzó la realidad de la actuación con la norma y el monto regulado, siendo arbitrariamente altos en relación a la actividad profesional, falta de complejidad, naturaleza de la cuestión y falta de trascendencia jurídica para casos futuros. Entiende vulnerados los principios de la lógica, razón suficiente e identidad. Cita jurisprudencia de esta Alzada.

Fecha de firma: 18/10/2021

Alta en sistema: 04/11/2021

Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

11854742#304674694#20211022110031885

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