Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 25 de Marzo de 2015, expediente FCB 024190043/2009/CA001

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B AUTOS : R.R.C. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS doba, veinticinco de marzo del año dos mil quince.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “R., R.C. c/ A.N.SE.S.

-Reajustes Varios” (Expte. N° FCB 24190043/2.009/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 27 de noviembre de 2.013, dictada por el señor Juez Federal N° 2, obrante a fs. 77/79 en la que ha decidido hacer lugar a la demanda de la actora y en consecuencia revocar la resolución de la ANSES, ordenando a esta última que : 1) recalcule la Prestación Básica Universal, la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia en función de las pautas allí dadas; 2) abone las diferencias retroactivas resultantes de conformidad con los lineamientos que en la oportunidad fija. Asimismo declaró la inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 24.463 y estar al rechazo, a la declaración de cuestión abstracta, diferimiento del tratamiento e inaplicabilidad de los eventuales planteos de inconstitucionalidad de los artículos mencionados en el Considerando 8° que hubieran sido efectuados en la presente causa, con costas en el orden causado.

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada funda el recurso de apelación (fs. 89/92) en contra de lo resuelto por el Juez de primera instancia, señalando en su presentación que le causa agravio la determinación del haber inicial del actor, conforme lo resuelto por la C.S.J.N., en el fallo “Elliff, A.J. c/ ANSES”. Expresa que el actor obtuvo su beneficio previsional al amparo de la ley 24.241, afirmando que en el esquema de dicha norma, el principio de proporcionalidad directa entre el salario en actividad y haber de pasividad como porcentaje de aquél, ha sido expresamente descartado en el esquema de determinación del haber. Considera que no corresponde efectuar una nueva determinación del haber al actor ya que según el fallo “J., A.G. c/ ANSES s/ Reajuste por movilidad”, de la C.S.J.N., quién invoca un perjuicio económico por el modo del cálculo del haber inicial de la prestación debe acreditarlo fehacientemente. Afirma que la Ley Fecha de firma: 25/03/2015 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., juez de cámara Firmado por: M.H.V. 24.241, no determina índice a aplicar, sino que delegó dicha facultad a la ANSES, y que en ejercicio de la misma, por resoluciones DE-N 63/04 (B.O. 04/02/94) y 918/94 (B.O.

    29/08/94) se seleccionó el de salarios básicos de la industria y la construcción (ISBIC) y que en el Plenario N° 1, acta N° 71, 30/08/91, de la C.N.S.S., en la causa “Bordó, Segundo Víctor c/ C.N.P.P.E.S.P. s/ Reajuste por movilidad ”, se resolvió que corresponde aplicar el índice del salario el peón industrial de la Capital Federal, ahora denominado Salario Básico de Convenio de Industria y de la Construcción que informa el INDEC, unificando las 3 S. del tribunal dicho índice, porque se redujo la litigiosidad, al limitar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR