Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 22 de Mayo de 2018, expediente FSM 046250/2016/CA002

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 46250/2016/ CA2 - Orden 14.022 “R., R. c/ OSDE s/ Prestaciones Médicas.”

Juz.Fed. de San Martín- Sec. Civil 3.

S.M., 22 de mayo de 2018.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por OSDE contra la sentencia en cuanto hizo lugar a la acción de amparo. Hay réplica (cfr. fs. fs. 284/288v., fs. 290/297v. y, fs.

    308/314).

  2. Se agravia la demandada en base a que el amparo no es la vía para el reclamo del objeto de autos.

    Luego, se queja de que la sentencia resulta arbitraria porque OSDE ofrece la cobertura con prestadores propios o mediante un ajustado reintegro.

    Por último, postula la improcedencia de la cobertura de asistente domiciliario, por ser una prestación que no se encuentra regulada (cfr. fs.

    290/297v.).

  3. Seguidamente, es importante recordar que los jueces no están obligados a tratar todos y Fecha de firma: 22/05/2018 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA 1 Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA #28783214#206938232#20180522102647871 cada uno de los argumentos de las partes, sino sólo aquellos que estimen pertinentes para la solución del caso, ni tampoco a ponderar todos los elementos y pruebas aportados al juicio, bastando sólo aquellos que consideren conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos: 294:466; 295:135; 276:132 y 311; entre muchos otros).

  4. Liminarmente, corresponde destacar que en general la acción de amparo se encuentra reservada para las delicadas y extremas situaciones, “siempre que aparezca de modo claro y manifiesto la ilegitimidad de una restricción cualquiera a alguno de los derechos esenciales de las personas así como el daño grave e irreparable que se causaría remitiendo el examen de la cuestión a los procedimientos ordinarios, administrativos o judiciales, corresponderá que los jueces restablezcan de inmediato el derecho restringido por la rápida vía del recurso de amparo”. De manera que, en la especie, resulta irrazonable e infundada la inadmisibilidad de la Fecha de firma: 22/05/2018 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA 2 Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA #28783214#206938232#20180522102647871 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 46250/2016/ CA2 - Orden 14.022 “R., R. c/ OSDE s/ Prestaciones Médicas.”

    Juz.Fed. de San Martín- Sec. Civil 3.

    acción, porque se debe evitar que el rigor de las formas pueda conducir a la frustración de garantías constitucionales que hacen a la protección integral de la salud en su más amplio sentido.

    En consecuencia, se debe rechazar el agravio que cuestiona la idoneidad de la vía elegida [doct. Fallos, 329:2179, 330:4647; arts.

    14 bis, 75, 23), C.. Nacional; 163,6), CPCC).

  5. Del estudio del legajo surgen los siguientes hechos esenciales y decisivos.

    Está indiscutido que la Sra. R.R., de 72 años, es afiliada de OSDE [asociada n° 615070093001; cfr. fs. 5/6, 8, 11/13]

    y posee certificación de discapacidad [ley 22.431]

    del Ministerio de Salud la Provincia de Buenos Aires [Junta Evaluadora de V.L., que prueba el “Diagnóstico: A. de la marcha y de la movilidad. Enfermedad de Parkinson […]

    Orientación prestacional: Rehabilitación […]

    Fecha de firma: 22/05/2018 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA 3 Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA #28783214#206938232#20180522102647871 Acompañante: Sí”, con validez “hasta el 16/7/2022”

    (cfr. fs. 14).

    Luego, el 19 de febrero de 2016, el Dr.

    O.G., [MN 40777, neurólogo del Instituto de Neurociencias de la Fundación Favaloro], certificó que “la paciente […] se encuentra actualmente postrada, con severo trastorno motor, postura[s] distónicas y trastorno fono-deglutorios, dependiendo de terceros para todas las actividades de la vida diaria […]

    trastorno cognitivo y perturbaciones psiquiátricas que desencadenan ocasionalmente episodios del tipo catatónico […] se encuentra al cuidado de personal asistente que ha logrado un adecuado vínculo con la paciente […] un cambio en el personal a cargo […] podría romper el delicado equilibrio logrado (cfr. fs. 17/17v.).

    Por otro lado, del informe social de 6 de abril de 2016, realizado por la demandada [a través de la asistente social M.C.D., MP 4356], hace saber que “a partir del Fecha de firma: 22/05/2018 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA 4 Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA #28783214#206938232#20180522102647871 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 46250/2016/ CA2 - Orden 14.022 “R., R. c/ OSDE s/ Prestaciones Médicas.”

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    avance de la enfermedad de Rosario, recae la responsabilidad de su cuidado en dos personas de confianza, que han establecido diariamente estabilidad” (cfr. fs. 80/81).

    Más aún, de la evaluación interdisciplinaria que realizó OSDE el 12 de abril de 2016, surgió que la Sra. R., “Requiere máxima asistencia para la bipedestación.

    Asistencia total para las transferencias desde la silla de ruedas y cama, cuidados posicionales y cambios de decúbito. En las AVD (Actividades de la Vida Diaria), es totalmente dependiente en las áreas de alimentación, higiene menor, baño y vestimenta de tren superior e inferior. Controla esfínteres, sin embargo requiere uso de pañal debido a las limitaciones motoras que presenta.

    Requiere asistencia total para higiene y cambio de pañal” (cfr. fs. 24/28).

    Con posterioridad, en mayo de 2016, la demandada respondió al requerimiento accionista:

    Fecha de firma: 22/05/2018 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA 5 Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA #28783214#206938232#20180522102647871 “no podemos acceder a su petición” de “cobertura de asistencia” (cfr. fs. 30).

    Sin embargo, el 4 de agosto de 2016, el antedicho neurólogo, D.G., -en la esfera de su especialidad científica y responsabilidad profesional, insistió que la sra. R. “se encuentra en un estadio avanzado y complicado (Estadio de Hoehn & Yahrs 5). En este estadio los pacientes requieren de asistencia permanente de terceros para todas las actividades de la vida diaria incluyendo la movilidad […] requiere de una silla de ruedas […] actualmente reside en su hogar con la ayuda de personal contratado para su asistencia […] ha logrado con este personal una muy buena relación cuidado/cuidador lo que contribuye a mantener una aceptable calidad de vida. En ocasión de una internación reciente en que la paciente dejó de estar al cuidado de su personal habitual […] desarrolló cuadro de negativismo y […] se deterioró significativamente no solo emocional y cognitivamente sino que Fecha de firma: 22/05/2018 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA 6 Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA #28783214#206938232#20180522102647871 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL...

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