Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 6 de Octubre de 2016, expediente FCB 024190018/2010/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Expte. N° FCB 24190018/2010 AUTOS: “R.R.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

doba, 06 de Octubre de 2016.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “RODRIGUEZ, R.A. c/ A.N.Se.S. –

Reajustes Varios” (Expte. N° 24190018/2010/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada contra de la sentencia de fecha 11 de diciembre de 2012, dictada por el Juez Federal N° 2 de Córdoba, en la que decidió rechazar la excepción de cosa juzgada y ordena la determinación del haber inicial y la movilidad.

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo resuelto por el Juez de primera instancia, la parte demandada expresa agravios en su escrito de fs. 107/109. Se agravia por el rechazo de la excepción de cosa juzgada planteada por su parte y ordena determinar el haber inicial de la prestación previsional tomando haberes anteriores al 31 de marzo de 1995.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contestó los agravios a fs. 111/120 de autos, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  2. Ingresando al tratamiento de la cuestión bajo estudio, previo a todo corresponde efectuar una reseña de lo acontecido en la causa, en lo que aquí importa. Así el señor R.A.R. se le otorgó el beneficio previsional bajo el régimen de la ley 18.037.

    La presente causa es iniciada con el objeto de impugnar el decisorio que desestimó el pedido de reajuste del haber (Resolución de fecha 2/10/09, obrante a fs. 10/12 de las presentes actuaciones).

    Señala que si bien oportunamente obtuvo sentencia de reajuste de haber previsional, la misma ha quedado desfasada motivo por el cual procura un nuevo reajuste de su haber invocando la doctrina de la C.S.J.N. en “S., M. delC.” (17/5/05) y “B., A.V.” (8/8/06 y 26/11/07).

    La demandada en la oportunidad de contestar la acción interpuso excepción de cosa juzgada (fs. 28/30vta.) y el Sentenciante en el pronunciamiento que aquí se impugna (fs.

    90/94), resolvió rechazar la excepción articulada.

  3. Analizados los agravios de la recurrente es de indicar que la cuestión a resolver se circunscribe a determinar si, como lo decidió el sentenciante y lo afirma el demandado, Fecha de firma: 06/10/2016 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: E.D.A., Presidente de Sala #8762048#163362019#20161006131937095 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Expte...

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