Sentencia de Sala A, 29 de Mayo de 2015, expediente FRO 013014486/2011/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2015
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 29 de mayo de 2015.

Visto, en acuerdo de la Sala “A”, el expediente N.. FRO 13014486/2011, caratulado: “RODRIGUEZ, ROSA ADELINA Y OTRO c/ ANSES s/ AMPARO LEY 16.986” (expediente proveniente del Juzgado Federal Nro. 1 de esta ciudad).

Vienen los autos a consideración de este tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos por la actora (fs. 45) y la demandada (fs. 48), contra la sentencia NRO. 624 de fecha 5 de diciembre de 2011 (fs. 37), que dispuso “1) Hacer lugar parcialmente a la acción de amparo interpuesta por la R.A.R., y ella como progenitora, ejerciendo la patria potestad, en nombre y representación de D.N.V., contra la Administración Nacional de la Seguridad Social. 2) Ordenar a la demandada a que abone a los amparistas, a partir de la fecha de la interposición de la demanda (octubre de 2011), la diferencia y la movilidad que correspondiere, entre el haber que perciben por su beneficio de pensión por fallecimiento del afiliado en actividad que paga CONSOLIDAR COMPAÑÍA DE SEGUROS DE RETIRO S.A. hasta alcanzar el mínimo garantizado previsto por el artículo 46 de la ley 26.198 y sus modificatorias, en las condiciones particulares establecidas en el considerando sexto, en el término de diez (10) días de quedar notificada la presente. 3) C. a la vencida (artículos 14 y 17 de la ley 16.986). 4) C. a la vencida (artículos 14 y 17 de la ley 16.986 y 68 del CPCCN) 5) Regular los honorarios de la Dra.

J.R. en el 15% de la suma que por todo concepto resulte en autos en favor de los accionantes…”.

Sustanciados los recursos, la actora contestó

agravios a fs. 53. Elevados los autos, se dispuso la Fecha de firma: 29/05/2015 Firmado por: LILIANA M ARRIBILLAGA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.A., Secretario de Cámara intervención de esta Sala “A” y que pasaran al acuerdo para resolver (fs. 107).-

Y considerando que:

1) La representante de la actora se agravia que la sentencia dispuso que las diferencias retroactivas adeudadas a la actora lo sean desde la fecha de interposición de la demanda, sin argumentar los motivos.

Señala el último considerando del punto IV de la sentencia que dice: “…con referencia a los retroactivos solicitados por la letrada, no ha lugar ya que los mismos no hacen al objeto del amparo y en base al nuevo criterio sustentado solo procedería el reclamo a partir de la interposición de la demanda…”. Sostiene...

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