Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 23 de Febrero de 2023, expediente CCF 008356/2022/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

CCF 8356/2022/CA1 “R., R.O. c/ OSADEF s/ amparo de salud”

Juzgado N° 3. S.N.° 6

Buenos Aires, 23 de febrero de 2023.

VISTO: el conflicto negativo suscitado a raíz de las declaraciones de incompetencia decididas por los jueces en lo Civil y Comercial Federal a cargo del Juzgado Nacional N° 3 y el Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín n° 2

(Provincia de Buenos Aires), que esta Cámara es llamada a resolver en razón de haber prevenido el juez de primera instancia de este fuero (art. 24, inc. 7°,

del decreto 1285/58), y teniendo presente el dictamen del Fiscal General ante esta Cámara, emitido el 2 de febrero de 2023, y CONSIDERANDO:

1) Los señores jueces R.G.R. y G.A.A. dijeron:

  1. El 10 de agosto de 2022 R.O.R. promovió

    acción de amparo con medida cautelar contra la Obra Social de las Asociaciones de Empleados de Farmacia (OSADEF) a fin de obtener su reafiliación -y la de su cónyuge- “en las mismas condiciones, plan y antigüedad que ostentaba como trabajador activo”, ello de conformidad con lo establecido por los artículos 16 de la Ley N° 19.032 y 20 de la Ley N°

    23.660, debiendo los aportes realizados como jubilado, derivarse a la obra social demandada, en los términos del Decreto N° 576/93.

    Requirió, asimismo, que se declare la conexidad con la causa “L., M.

  2. c/OSADEF s/ amparo de Salud”, Expte. N° 22.700/2019, en trámite ante el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 3. Destacó que ese proceso, en el cual resulta actora su cónyuge, tiene idéntica pretensión a la solicitada en autos. Explicó que si bien su parte obtuvo el beneficio jubilatorio en septiembre de 2021, la obra social demandada dio de baja a la citada (quien se había jubilado en el año 2019), sin tener en cuenta que se encontraba incluida Fecha de firma: 23/02/2023

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    como grupo familiar a su cargo mientras revestía la calidad de trabajador activo.

    Por último, solicitó que se dicte una medida cautelar que ordene a la demandada a restablecer la afiliación que tenía como beneficiario,

    manteniendo la antigüedad y el plan que ostentaba como trabajador activo,

    sin carencias, aumentos ni pago adicional alguno.

  3. El señor magistrado del Juzgado n° 3 de este fuero sostuvo que de las constancias de la causa surgía que el actor se encontraba domiciliado en la localidad de I.C., partido de la Matanza,

    Provincia de Buenos Aires, por lo que le correspondía declararse incompetente para entender en autos y ordenar su remisión a la justicia federal del partido S.M., Provincia de Buenos Aires, para su tramitación.

    De su lado, el señor magistrado federal del partido de San Martín, al recibir la causa, procedió también a declararse incompetente, luego de definir que existía competencia por conexidad entre el sub lite y el expediente n° 22700/2019, tramitado ante el juzgado n° 3 de este fuero, al que remitió nuevamente el litigio.

    Recibida que fue la causa, en fecha 27 de diciembre de 2022, el juez que previno mantuvo el criterio expuesto en la resolución del 23 de mayo de 2022, dando lugar a la intervención de este Tribunal frente al conflicto de competencia suscitado.

  4. Respecto de la competencia territorial, el art. 5°, inc. 3°, del CPCCN, establece que el fuero principal está determinado por el lugar en que debe cumplirse la obligación, expresa o implícitamente establecido conforme a los elementos aportados en el juicio y, en su defecto, a elección del actor, el del domicilio del demandado o el del lugar del contrato, siempre que el accionado se encuentre en él, aunque sea accidentalmente, en el momento de la notificación.

    Esta regla confiere primacía al forum solutionis, en tanto pueda surgir en forma expresa o implícita del contrato o de la naturaleza de la Fecha de firma: 23/02/2023

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

    obligación (cfr. Palacio, L., “Estudio de la Reforma Procesal Civil y Comercial”, Ed. A.P., Buenos Aires, 1981, p. 62), siendo dable que el actor opte, cuando ello no sea posible, entre el juez del domicilio del...

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