Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 2 de Agosto de 2011, expediente 45.583

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2011

Poder Judicial de la Nación C N° 45.583 “R.R.,

A.O. y otros s/ inf. Ley 25.891 art. 13 inc. A”

Juzgado N° 12 - Secretaría N° 24

Reg. N°: 839

Buenos Aires, 2 de agosto de 2011.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I - Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fojas 21/4 por el Dr. Montura letrado defensor de A.O.R.R. y J.C.C.R. y por el Sr. Defensor Público Oficial, Dr.

G.E.K. en representación de A.R.A. obrante a 25/7, contra el auto que luce a fojas 11/20 en cuanto decreta el procesamiento sin prisión preventiva de los nombrados por haberlos considerado “prima facie” autores de la adquisición o utilización de terminales celulares o módulo de identificación removible del usuario (tarjetas de telefonía), a sabiendas de su procedencia ilegítima, con ánimo de lucro (artículos 13, inciso “a” en función del 12 de la ley 25.891 y artículos 306 y 310 del Código Procesal Penal de la Nación), y mandó a trabar embargo sobre los bienes de los dos primeros por la suma de dos mil quinientos pesos ($2.500) y por la suma de mil pesos ($1.000) respecto del último.

  1. La presente causa se inició a raíz de la prevención realizada por personal de la Comisaría 7ª de la P.F.A., en donde hacen saber que en el interior de la galería comercial “La Internacional”, sita en la Avda.

    Corrientes 2330, numerosos locales se dedicarían a la compra y venta de aparatos de telefonía celular (nuevos y usados) sin ser agentes oficiales, en infracción a la ley 25.891 (v. fs. 1 vta.).

    Posteriormente, luego de una serie de conexidades entre distintas causas del fuero las cuales resultarán íntimamente vinculadas en cuanto a su aspecto objetivo, la investigación quedó a cargo del Sr. Juez a quo, quien dispuso ampliar las tareas de inteligencia en la totalidad de los locales de la galería comercial a fin de determinar si estarían infringiendo la ley de Servicios de Comunicaciones Móviles (v. fs. 209 y 211/29).

    En consecuencia, sentada la sospecha respecto de la comisión de tales maniobras ilícitas, se ordenó el allanamiento a fs. 270/5 de los locales 1311 (fs. 295/99); 1306 (fs. 347/80); 707 (fs. 301/27) y 104 (fs. 328/40),

    produciéndose los mismos el día 6 de abril de 2011 por intermedio de la División Investigación Federal de Organizaciones Criminales de la P.F.A. en donde se secuestró numerosos equipos de telefonía móvil los cuales en su mayoría presentaban denuncias de robo, hurto o extravío. Por su parte, si bien el local 29

    no fue objeto de allanamiento, se determinó que también guardaba relación con las maniobras analizadas (fs. 381/424)

    En efecto, el Sr. Magistrado dictó el auto de procesamiento de Altamiranda a cargo del local 1306 y de R.R. y C.R. responsables del local 29 por encontrarlos prima facie autores del delito previsto y reprimido en el art. 13 en función del art. 12 de la ley 25.891.

  2. A fojas 38/46 y 47/50 las defensas presentaron el informe en los términos previstos por el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación.

    La defensa a cargo del Dr. K. cuestionó el auto de procesamiento con base en la inexistencia de pruebas que acreditaran el accionar delictivo imputado a Altamiranda. En este sentido, indicó que no se ha demostrado que su defendido haya tenido conocimiento positivo o certeza que los celulares habidos en su comercio eran robados u obtenidos por los clientes que lo dejaron a reparar de algún otro modo ilícito. Así también, señaló que no se ha actuado con el dolo requerido por el art. 12 de la ley 25.891. Por último, se agravió del elevado monto del embargo.

    Por su parte los argumentos de la defensa de R.R. y C.R., se dirigieron a acreditar la ajeneidad de los elementos secuestrados dentro de la mochila hallada al momento de allanarse el local.

    También, explicó que los elementos colectados en autos no poseen entidad suficiente como para acreditar los hechos que se les imputan a sus defendidos.

    IV-A.- Allanamiento del local 1306 en el que se encontraba A.R.A.:

    Poder Judicial de la Nación Se le imputa a A. haber adquirido por cualquier medio, o utilizado, terminales celulares a sabiendas de su procedencia ilegítima,

    con el objeto de obtener un beneficio económico a través de su venta.

    Ello se verificó a raíz del allanamiento efectuado por personal de la Unidad Investigación Federal de Organizaciones Criminales de la P.F.A. el día 6 de abril del pasado año en el local 1306 emplazado en el piso 13° de la galería comercial “La Internacional” sita en la Avda. Corrientes 2330 dedicado a la compra, venta y servicio técnico de diferentes celulares, en donde se secuestró

    un total de diecisiete (17) equipos móviles de diferentes marcas comerciales, de los cuales siete de ellos no poseen número de IMEI o se encuentran ilegibles a saber: dos (2) Motorola de colores uno azul y gris y el otro rojo y gris; un (1)

    Nokia color blanco y rojo; tres (3) Sony Ericsson, dos de ellos color gris y el otro negro y el último...

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