Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 7 de Febrero de 2023, expediente CIV 248779/1987/CA007

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

248779/1987 - R.R.R. Y OTRO

s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, de febrero de 2023. PS

Y Vistos. Considerando:

La decisión de fojas 1249 en virtud de la cual se desestimó el pedido de suspensión de las presentes actuaciones (en el caso el libramiento del oficio ley 22.172 ordenado a fojas 1222), fue recurrida por A.C.C. y A.M.R., quienes expusieron sus quejas a fojas 1254, las que merecieron respuesta a fojas 1256/58.

En el caso, señaló la señora jueza de grado que el hecho de haber iniciado las apelantes el trámite de mediación prejudicial obligatorio vinculado a una acción de nulidad, no resultaba suficiente para suspender el curso de estos obrados. Y agregó, que una vez iniciado el proceso judicial correspondiente -el cual a la fecha del decisorio no se había promovido- el juez que entendiera en el mismo podría, en su caso, disponer y comunicar las medidas que considerara pertinentes y que pudieran tener incidencia en estas actuaciones.

Cabe señalar, que efectivamente la acción de nulidad de acto jurídico no se había incoado al tiempo del dictado de la decisión impugnada, sino que recién en fecha 3-10-22, se promovieron las actuaciones “”C.A.C. c/López G.D. s/Nulidad de Acto Jurídico” (Expte. 76-908/22).

Así las cosas, y sin perjuicio de destacar que las quejas sujetas a consideración apenas conformaron una crítica concreta y razonada de la disposición impugnada, resulta llamativo que la propia apelante reconoció en su memorial, que el mero hecho Fecha de firma: 07/02/2023

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ

de haber invocado un proceso de mediación por nulidad de acto jurídico no suspendía automáticamente el libramiento del oficio ley 22.171 decretado en autos. No obstante ello, insistió con su argumento vinculado a la circunstancia que, su libramiento concretaría la transmisión de un inmueble de la masa hereditaria (subastado en autos) a una cesionaria de los derechos posesorios y no a su comprador original, postura que, ciertamente, no contaba para ese entonces con aval suficiente para obtener la suspensión procurada.

Sin perjuicio de lo expresado en el párrafo precedente el tema sujeto a debate ha devenido abstracto por las razones que se expondrán a seguido.

Así pues, se advierte que en las autos sobre nulidad de acto jurídico referidos “supra”, se decidió proceder a la anotación de litis peticionada por las actoras,...

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