Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 30 de Octubre de 2013, expediente 30657/2009

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:30657/2009

SENTENCIA DEFINITIVA N: 156042

EXPTE. N: 30657/09 SALA III

AUTOS:"R.R.A. Y OTRO C/ESTADO NACIONAL (PEN-Mº DE TRABAJO-

ANSES) S/AMPAROS Y SUMARISIMOS CON MEDIDA CAUTELAR ADJUNTA"

Buenos Aires, 30 de octubre de 2013

EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

A estar a las constancias de autos el 28.04.09 el litis consorcio actor promovió acción de amparo contra el Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional-Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y ANSeS) a fin de que se “declare la inaplicabilidad e inconstitucionalidad” de la ley 26.425 como de cualquier otra norma y/o disposición que en el futuro dicte el P.E.N. por cuanto impiden disponer de las imposiciones voluntarias y/o depósitos convenidos “al ordenar su transferencia a la ANSeS, o bien, a una AFJP que deberá reconvertirse y modificar su objeto social”

, solicitando su devolución.

En prueba de sus dichos, acompañó el “Estado Detallado” del titular R., R.Á. de la cual surge que el saldo de su C.C.

  1. al 30.06.08 en base a un valor cuota de 103,4761

    estaba conformado por Aportes Obligatorios de $194.163,40 (equivalente a 1.876,4082 cuotas) y Aportes Voluntarios/Convenidos de $389.577,36 (por 3.764,9018 cuotas), los que sumados alcanzaban un total de $583.740,76 (correspondiente a 5.641,3100 cuotas) (ver fs. 8).

    Y respecto del titular R., D.F. de su Estado Detallado surge que el saldo de su C.C.

  2. al 30.06.08 en base a un valor cuota de 72,9575 estaba conformado por Aportes Obligatorios de $193.193,39 (equivalente a 2.648,0265 cuotas) y Aportes Voluntarios/Convenidos de $277.121,62 (por 3.798,3980 cuotas), los que sumados alcanzaban un total de $470.315,02

    (correspondiente a 6.446,4245 cuotas) (ver fs. 11).

    El Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nro. 8, por sentencia nro.

    39998 del 10.07.2012 de fs. 253/257, rechazó la acción deducida por el litis consorcio actor, impuso las costas en el orden causado y reguló los honorarios de los Dres. E.M. y M.E.M. en la suma de $1000, que discriminó en un 70% para el primero y 30% para la segunda.

    Contra esa sentencia se dirige el recurso de apelación de la parte actora de fs. 259/266.

    En su memorial, solicita se revoque la sentencia recurrida haciendo lugar a su pretensión originaria con expresa imposición de costas en ambas instancias a la contraria.

    II.

    A propósito de la devolución de los aportes realizados en las C.C.

  3. por los afiliados al régimen de capitalización durante su vigencia, regulada por la ley 24241 y ratificada por la ley 26222 (B.O. 8.3.07), he tenido oportunidad de formular una serie de consideraciones que, a partir del reconocimiento de la facultad legislativa para establecer, modificar o sustituir regímenes previsionales y tras diferenciar la diversa naturaleza y tratamiento otorgado por la ley 26425 (B.O.

    9.12.08) a los aportes obligatorios y voluntarios (conformados por imposiciones voluntarias o depósitos convenidos), me llevaron a concluir en el rechazo de la pretensión de reintegro respecto de los primeros y su admisión por los segundos, tanto en medidas cautelares (causas 7427/09

    MAYOR Gabriel c/Met AFP. S.A. y otros s/incidente

    , 64813/08 “D’ALOIA R.O. c/E.N. y otros s/amparos y sumarísimos con medida cautelar adjunta”, y 65279/08 “WILLIAMS, M.J. y otros c/E.N. – M.T. y otros s/amparos y sumarísimos”, resueltas por S.

  4. el 4.5.09 nros. 105998,

    106045 y 106226, respectivamente, Boletín de Jurisprudencia CFSS. Nro. 49, La Ley 27.5.09 y El Dial.com, Suplemento de Derecho del Trabajo y de la seguridad Social), como en pronunciamientos sobre el fondo del asunto (casos 2368/09 “F.E.R. c/P.E.N. y otro s/amparos y sumarísimos” y 1863/09 “BICHIOCHI Rojas María Raquel c/Estado Nacional – MTEySS.S. y otros s/amparos y sumarísimos, sentencia definitiva 127170 del 24.9.09 e interlocutoria 108358 del 1.10.09, en ese orden).

    Desde ya, considero apropiado remitir a esos precedentes por razones de celeridad y economía procesal y, sobre esa base, encuentro oportuno destacar que, a mi juicio, resulta a todas luces manifiesta la distinta naturaleza jurídica de los aportes obligatorios y voluntarios.

    Los primeros fueron establecidos por la ley coercitivamente en base al principio de solidaridad previsional (sea que estos hubieren sido dirigidos al régimen de reparto o al de capitalización), lo que en ocasiones justifica su exigencia sin derecho a devolución aunque no se tenga acceso a una prestación, cuando esa privación resulta de circunstancias personales del propio afiliado (como ser la falta de edad o años de servicios y aportes exigidos o del incumplimiento de cualquier otro requisito legalmente establecido, cfr. doctrina de fallos 319:2177 y del dictamen de Fallos 328:33).

    Los voluntarios, en cambio, como su propio nombre lo indica, fueron previstos por el legislador como facultativos o libres, lo que excluye toda posibilidad de igualación con los obligatorios, y sólo admitidos en el régimen de capitalización; sobre ellos su titular goza de un derecho de propiedad (más allá de las limitaciones impuestas a su ejercicio para no desnaturalizar su finalidad), por lo que pueden y deben ser devueltos cuando, como acontece en el sub examine,

    las condiciones a las que adhirió al momento de hacerlos, han sido modificadas radicalmente por la sorpresiva y urgida sanción de la ley 26425, algo más de un año después que por la ley 26222 fue convalidado el régimen de capitalización y equilibrado el sistema integrado conformado por aquel y el de reparto, entre otras cosas, con la modificación de la fórmula de cálculo de la P.A.P. y la posibilidad de cambio de opción en ambos sentidos.

    Ahora bien, en el ya citado caso “FERNÁNDEZ”, sostuve que “el traspaso operado en relación al “saldo voluntario de la C.C.

  5. resultó lesivo a los derechos amparados por los arts.

    14 bis tercera parte y 17 de la C.N., aún dentro del reducido alcance reconocido por la ley 24241 al derecho de propiedad de la parte actora sobre aquel”, porque, “a pesar del tiempo transcurrido desde la entrada en vigencia de la ley 26425 publicada en el B.O. 9.12.08 y siendo de público y notorio la aplicación de importantes sumas de dinero del F.G.S…”

    (conformado –entre otros- por los recursos provenientes de los aportes de quien demanda) a diversos fines, lo cierto es que “la parte actora se vio impedida en tiempo oportuno de ejercer la elección prevista en el art. 6 de la ley 26425”...

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