Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 26 de Abril de 2023, expediente CNT 043707/2017/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 43707/2017

(Juzg. Nº 49)

AUTOS: ”RODRIGUEZ RAMOS, A.R. C/ GAX S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 25 de abril de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

El pronunciamiento de grado llega apelado tanto por la actora como por la demandada. La accionante cuestiona el rechazo del encuadramiento convencional invocado, y su representación letrada recurre sus emolumentos por considerarlos reducidos. Por su parte la demandada se queja por la condena decidida en su contra, en tal sentido se agravia por la fecha y el modo de producido el distracto acogido, cuestiona el calculo de los rubros indemnizatorios, el acogimiento de las puniciones previstas en el art. 2 de la ley 25.323 y 80 de la LCT, así como la procedencia de las diferencias salariales por horas extras. Apela la condena a entregar nuevos certificados,

el monto de los honorarios y la distribución de las costas. El perito contador recurre sus honorarios, por ponderarlos reducidos.

El recurso presentado por la parte actora debe declararse mal concedido por cuanto el valor del litigio –que está dado por la diferencia entre lo acogido en grado y lo pretendido en el recurso que asciende a $ 32.685,18- es inferior al prescripto por el legislador para justificar una revisión judicial sin perjuicio de aclarar que los intereses no son computables al fin referido (F., “Tratado de Derecho Procesal Laboral”, t. I, p. 913; G., “Procedimiento laboral”, p. 333; C.. Sala I, 6/8/21, “C. c/Lanzos”;

Sala II, 25/4/17, “Real c/Stone Color SRL”; íd. 28/11/18,

R.c. General Belgrano

, DT 2019-4-894; Sala Fecha de firma: 26/04/2023

Alta en sistema: 27/04/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ SUBROGANTE

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIA DE CAMARA

IV, 23/8/17, “Dipaqua c/Consultores Asoc. Econtrans SA”; Sala VI, 31/8/16, “Acuña c/Vidogar Construcciones SA”, B.. 364;

S.X., 12/8/16, “Santiago c/ART Liderar SA”, B.. 364).

El primer agravio de la accionada no tendrá favorable acogida. La quejosa pretende que el vinculo se considere finalizado con el despido directo que invoca. Sin embargo,

frente al desconocimiento efectuado por la parte actora, no existe prueba en autos que acredite que la comunicación rescisoria que invoca en su responde, enviada el 27/7/16 haya sido dirigida correctamente a la accionante, en tanto del cotejo de las misivas acompañadas surge que la misma ha sido enviada a una dirección errónea -distinta a la que consigna la actora-, y que posteriormente se enmienda en las subsiguientes comunicaciones. Ello así, no puede atribuirse efectividad a la comunicación invocada por la quejosa, correspondiendo en el punto confirmar lo decidido en grado con relación a este punto.

La solución propuesta y el descuento efectuado en grado,

imponen la desestimación de la crítica sostenida respecto del cálculo de los rubros indemnizatorios, así como también la dirigida a cuestionar la procedencia de la indemnización prevista en el art. 2 de la ley 25.323.

Tampoco habrá de tener acogida la crítica que se formula respecto de la procedencia de las diferencias salariales por horas extras, por cuanto la apelante limita su queja principal a poner en tela de juicio la valoración que se efectuó de la virtualidad probatoria de los testigos propuestos por la parte actora que coinciden en ratificar la versión del inicio en cuanto el horario suplementario denunciado como impago, en base a hipótesis y descalificaciones dogmáticas que sólo ponen de manifiesto su subjetiva disconformidad con el sentido opuesto a sus intereses, sin oponer otras declaraciones contrapuestas u otras constancias obrantes en la causa que las priven de confiabilidad. Por tales razones, no encuentro mérito para apartarme de la ponderación llevada a cabo por la jueza de grado de los relatos en cuestión, en el marco del método de la sana crítica (conf. arts. 90 de la LO y 386 del CPCCN).

Asimismo, la quejosa no se hace cargo, ni mucho menos controvierte lo referido en cuanto a que si bien su parte reconoció que se laboraban horas extras, y alegó que las mismas eran abonadas correctamente, no probó tal afirmación ya que la Fecha de firma: 26/04/2023

Alta en sistema: 27/04/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ SUBROGANTE

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

actora desconoció los recibos acompañados y la prueba pericial contable nada aportó al respecto.

En consecuencia y no encontrando en el recurso elemento alguno que me permita revisar lo decidido en el punto, sugiero confirmar también este aspecto del pronunciamiento,

circunstancia que impone el rechazo del agravio...

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