Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 23 de Marzo de 2021, expediente CIV 080446/2013/CA002 - CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

80446/2013

RODRIGUEZ PROCOPENCO MARCELA VIVIANA c/

RODRIGUEZ PROCOPENCO SERGIO DANIEL s/RENDICION

DE CUENTAS

Buenos Aires, de marzo de 2021.- MC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Tribunal está facultado para examinar de oficio la procedencia del recurso de apelación,

pues sobre el punto no se encuentra ligado ni por la conformidad de las partes ni por la concesión del juez de primer grado,

aún cuando se encuentre consentida ya que esta no reviste carácter de definitiva, por lo que la S. se halla facultada para rever e incluso modificar el juicio de admisibilidad (C..,

S.C. in re “C.P.C.M.R. s/

daños y perjuicios”, del 5-6-13; id.id. “M.C. s/ sucesión” del 27-2-13; id. id. in re “Stonehedge S.A. c/ Consorcio s/ oposición a la ejecución de reparaciones urgentes” del 14-7-15;

id.id., in re “G.G.c.O., J. s/

Ejecución Hipotecaria”, del 6.6.17 y sus citas).

El art. 242 del C.igo Procesal adecuado por la acordada 41/2019 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación establece que son inapelables la sentencia definitiva y las demás resoluciones que se dicten en los procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a $

300.000.

Fecha de firma: 23/03/2021

Alta en sistema: 25/03/2021

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

En ejercicio de la facultad conferida y analizadas las constancias de autos, se advierte que, en el caso, la cuestión controvertida en el memorial resulta inferior al monto de inapelabilidad vigente en la actualidad.

En la especie debe considerase que el monto controvertido en el recurso intentado por el demandado, es el de la incidencia.

Así, el monto de la incidencia en cuestión está dado por la diferencia entre la liquidación practicada por la actora y la impugnación de la demandada –liquidación de $ 500.194,16 por la compensación debida por emplazada, mientras que la impugnación arrojó la suma de $ 385.350 (por inmueble del partido de San Vicente), al igual que la cochera de la Avenida Las Heras, que la liquidación asciende a 2.761 pesos y la impugnación a la suma de 2.204 pesos- todo lo cual resulta inferior al quantum de inapelabilidad antes mencionado.

Valorando el monto comprometido en la cuestión y teniendo en cuenta que a la fecha de la interposición del recurso se encontraba vigente la acordada 41/2019 de la CSJN, la...

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