Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 14 de Junio de 2022, expediente CSS 018769/2020/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2022 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Expte nº: 18769/2020 VCM
Autos: “R.P.A. Y OTRO c/ ANSES
s/AMPAROS Y SUMARISIMOS”
Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 18769/2020
Buenos Aires,
AUTOS Y VISTOS:
I Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demanda y por el Defensor Público Coadyuvante contra la sentencia que hace lugar a la acción de amparo y, en consecuencia, ordena a la demandada que proceda a ajustar y abonar el haber conforme lo dispuesto hasta alcanzar el haber mínimo garantizado conforme art 46 de la ley 26198, más intereses; asimismo, distribuye las costas a la vencida y difiere los honorarios de la dirección letrada de la parte actora.
La parte demandada cuestiona la admisibilidad formal de la acción de amparo; afirma que ésta se encontraría presentada fuera del plazo previsto en el art. 2 inc. e)
de la Ley 16.986. Argumenta sobre la naturaleza jurídica de la prestación de la actora;
cuestiona el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva, el plazo de cumplimiento de la sentencia y solicita la aplicación del art 22 de la ley 24463, disiente de las costas establecidas y la tasa de interés.
El Defensor Público cuestiona la tasa de interés aplicada y lo decidido en materia de prescripción.
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Por una cuestión de orden metodológico corresponde que primero se trate la admisibilidad de la vía de amparo elegida por la actora.
Fecha de firma: 14/06/2022
Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.A.R., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA
Respecto de este punto, los agravios de la demandada no pueden prosperar, de conformidad con lo resuelto por la CSJN in re “T.” (Fallos 335:794), causa sustancialmente análoga a la presente, donde el Alto Tribunal sostuvo la procedencia de la vía elegida cuando se demuestra que lo decidido causa un agravio de imposible o muy dificultosa reparación ulterior, situación que se advierte si el apelante -ex afiliado que contrató una renta vitalicia cuyo monto percibido es inferior al haber mínimo- acreditó la verosimilitud de la lesión a sus derechos que, en atención a la naturaleza de los daños invocados que afectan al de su propia subsistencia, sólo podrán alcanzar una protección ilusoria -por las vías ordinarias, y el perjuicio que supondría, por otro lado, para el interesado un eventual reinicio de la causa.
En similar sentido ya se ha expedido esta Sala en la causa 101084/2009,
"PEREIRA, DANIELA ANDREA Y OTRO c/ A.N.Se.S. s/ Amparos y sumarísimos" del 29/12/10, sent. int. 81618.
Asimismo, corresponde desestimar el planteo respecto del plazo de caducidad establecido por el artículo 2, inciso e), de la ley 16.986 -en cuanto dispone que la acción de amparo será inadmisible si la demanda no es presentada dentro...
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