Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 17 de Abril de 2023, expediente CIV 027182/2016/CA002

Fecha de Resolución17 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

27182/2016 RODRIGUEZ, PABLO EZEQUIEL c/ ARGUELLO

AVALOS, B.B. Y OTRO s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de abril de 2023.- LJM/NR

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen las presentes a fin de tratar los recursos interpuestos contra la regulación de honorarios de fecha 27/03/2023.

  2. L., cabe recordar que en virtud de la regla iura novit curia, corresponde al juzgador aplicar el derecho que habrá de regir la relación jurídica sustancial, independientemente de aquella invocada o consentida por las partes. Se trata no sólo de una facultad,

    sino del deber de discurrir los conflictos litigiosos y dirimirlos según el derecho vigente, calificando autónomamente la realidad de hecho y subsumiéndola en las normas jurídicas que la rigen, con prescindencia de los fundamentos que enuncian las partes, facultad que deriva de los principios esenciales que organizan la función jurisdiccional de la justicia.

    En consecuencia, respecto al marco legal aplicable, este Tribunal considera que la ley 21.839 resulta aplicable a las dos primeras etapa del presente proceso, en atención al momento en el cual tuvieron principio de ejecución, mientras que la tercera etapa se desarrolló bajo la vigencia de la nueva ley 27.423. En consecuencia,

    dichas normas serán las que regirán la presente regulación para las etapas pertinentes (cfr. CSJN, 04-09-2018, “Establecimientos Las Marías S.A.C.I.F.A. c/Misiones, Provincia de s/acción declarativa,

    cons. 3°; íd. esta Sala, “U.P.C. c/1817 New 1817 S.A

    s/daños y perjuicios” del 06/06/2018; y 27/09/2018, “P., P.D.c., L.B. y otro s/ds. y ps.”).

  3. Por lo demás, este Tribunal ya consideraba que la base regulatoria que contempla el art. 19 de la ley 21.839 se encontraba conformada por el capital de condena más los intereses reclamados y reconocidos en la sentencia (autos “Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA c/Medina J.J. y otros s/cobro de sumas Fecha de firma: 17/04/2023

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    de dinero” del 27/09/11), postura que encuentra su correlato de manera expresa en la nueva ley (art. 24). También resultan similares ambas normas en la división en etapas del proceso ordinario (arts. 37

    y 38 de la ley derogada, art. 29 de la vigente), al igual que las pautas subjetivas a fin de evaluar la tarea profesional en cada caso particular con la finalidad de lograr una justa retribución de la labor efectivamente desplegada por los letrados (y los auxiliares de justicia que son incluidos en la nueva norma) (art. 6 de la ley 21.839 –to. ley 24.432– y art. 16 incs. b a g) de la ley 27.423).

    En definitiva, se valorará el objeto de las presentes actuaciones y el interés económicamente comprometido resultante del capital de condena y sus intereses conforme a la liquidación aprobada en fecha 27/03/2023 ($ 1.673.956,64 ver aquí), la naturaleza del proceso y su resultado, etapas procesales cumplidas por cada uno de los beneficiarios y el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, eficacia y extensión, considerando además lo dispuesto por los artículos 1, 6, 7, 9, 10, 19, 33, 37, 38 y cctes. de la ley 21.839 -t.o.

    ley 24.432, y arts. 1, 3, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 24, 29, 52 y cctes. de la ley 27.423-.

    Se deja constancia que se empleará la Ac. 03/2023 de la CSJN,

    vigente al momento de la regulación apelada.

  4. Sobre tales parámetros, se reducen los honorarios de los Dres. O.S.D. y F.G. de F.,

    letrados apoderados de la parte actora, por su actuación en las dos primeras etapas del proceso, en la suma de doscientos veinticinco mil pesos ($225.000), y en la suma de ciento sesenta y cinco mil pesos ($165.000) que equivalen a 13,22 UMAS, por su actuación en la tercera etapa, en conjunto.

    Por otro lado, se reducen los honorarios de los Dres. E.C.S. y E.F.S. a la suma de ciento noventa y cinco mil pesos ($195.000), por su actuación en carácter de apoderados de la parte demandada y la citada en garantía, en las dos primeras etapas del proceso (no alegaron), en conjunto.

  5. En cuanto a los honorarios de los peritos, se tendrá en consideración el monto del proceso conforme lo decidido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR