Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 27 de Marzo de 2019, expediente CNT 035089/2018/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 79719 EXPEDIENTE NRO.: 35089/2018 AUTOS: “RODRIGUEZ OSCAR FABIAN C/ PROVINCIA ART S.A. S/

ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”·

Buenos Aires, 27 de marzo de 2019 VISTO

Y CONSIDERANDO:

La sentenciante de grado, a fs.26/29, tras desestimar el planteo de inconstitucionalidad del art 1 de la ley 27.348 deducido en autos, declaró la falta de aptitud jurisdiccional para entender en las presentes actuaciones. Ello, suscita los agravios del actor a tenor del memorial de fs. 30/35.

La índole del tema involucrado en el recurso motivó la necesaria intervención del Ministerio Público Fiscal, que se expidió en el dictamen que antecede (ver fs. 42), el cual remite al dictamen obrante a fs. 40/41vta cuyos términos, en líneas generales, se comparten.

Con carácter liminar, corresponde poner de resalto que el actor en su escrito de inicio invocó que el lugar de trabajo y de reporte se ubican en Capital Federal y que el accidente de trabajo por el cual inició las presentes actuaciones habría ocurrido el 28/02/2018 (ver fs. 5), es decir cuando la ley 27.348 se encontraba vigente.

En relación a la inconstitucionalidad de las disposi-

ciones aquí cuestionadas de la ley 27.348, sobre este tema ya se ha expedido esta Sala a través del voto de la Dra. G.A.G. en causas de aristas similares, “B., Florencia Victoria c/ Swiss Medical ART S.A. s/ Accidente - Ley Especial” Expte.

37907/2017, S.

  1. 74.095 del 03/08/2017; “C., L.F. c/ Asociart ART S.A.

    s/ Accidente – Ley Especial” Expte. 46136/2017, S.

  2. 74.608 del 02/10/. Y, a la misma conclusión ha arribado la Sala X por análogos fundamentos en el Fallo “C.H.E. c/ Swiss Medical ART S.A. s/ accidente-ley especial” Expte. N.. 29091/17, sen-

    tencia del 30/08/2017.

    En primer lugar, corresponde precisar que la cuestión sustancial traída al conocimiento de esta instancia revisora recae en la constitucionalidad del art. 1º de la ley 27.348, en la medida que, en lo pertinente, dispone que “…la actua-

    ción de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la ley 24.241 y sus modificatorias, constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, con-

    Fecha de firma: 27/03/2019 tando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional Alta en sistema: 29/03/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA #32515906#229669329#20190328132908265 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspon-

    dientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo” y que “Será

    competente la comisión médica jurisdiccional correspondiente al domicilio del trabaja-

    dor, al lugar de efectiva prestación de servicios por el trabajador o, en su defecto, al do-

    micilio donde habitualmente aquel se reporta, a opción del trabajador y su resolución agotará la instancia administrativa”.

    Ahora bien, la cuestión inherente a la legitimidad y constitu-

    cionalidad de la obligatoriedad de transitar un proceso o etapa administrativa para habilitar el acceso a la justicia debe analizarse en base a la doctrina fijada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Ángel Estrada y Cía. S.A. c/ resol. 71/96 - Sec. Ener. y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR