Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 14 de Abril de 2023, expediente CAF 005683/2020/CA001

Fecha de Resolución14 de Abril de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

CAF 05683/2020 “RODRIGUEZ, N.F. Y OTROS c/ EN – M

SEGURIDAD – PFA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE

SEG”

Buenos Aires, 14 de abril de 2023.- VS/CLB

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Por medio del pronunciamiento del 15 de diciembre de 2022 el Sr.

    Magistrado de grado hizo lugar a la demanda intentada por la parte actora y, en consecuencia, reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los incrementos salariales otorgados por los decretos 380/17 y 463/17, y las Resoluciones del Ministerio de Seguridad de la Nación 546/18 y 1024/18, y sus ampliatorios y/o modificatorios, y ordenó el pago de las sumas que resultaran de la liquidación a efectuar por la demandada respecto de las retroactividades devengadas.

    Dispuso que el crédito se regiría por las previsiones de los artículos 22 de la ley 23.982, 20 –segunda parte– de la ley 24.624 y 68 de la ley 26.895, y devengaría intereses desde que cada suma es debida, a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina,

    hasta su efectivo pago.

    Aclaró que el monto a depositar debía comprender los intereses a calcularse hasta el momento del efectivo pago sin que correspondiera efectuar una nueva re-previsión de la misma deuda –que resultara de la diferencia entre la liquidación que se practicara en autos oportunamente y lo que correspondiera efectivamente pagar como consecuencia de los intereses que corrieran durante el diferimiento– cuando se hubiere agotado el plazo de espera legal conforme lo antes dispuesto.

    Por último, impuso las costas a la demandada vencida, en virtud del principio general de la derrota (conf. art. 68 del CPCCN), y postergó la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes en autos hasta el momento procesal oportuno.

  2. Disconforme con lo resuelto, el 19 de diciembre de 2022 apeló la parte demandada, quien fundó su recurso el 2 de febrero del año en curso, que no fuera replicado por su contraria.

    Se agravió en cuanto se la condenara a incluir las sumas otorgadas por el decreto 380/17 al haber mensual de la parte actora, como remunerativas y bonificables, y a abonar las correspondientes diferencias salariales. Sostuvo -

    en síntesis- que contrariamente a lo considerado en la sentencia recurrida, los Fecha de firma: 14/04/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

    SALA II

    suplementos objeto de autos revisten carácter particular y no remunerativo ni bonificable.

    Señaló, además, que las asignaciones en cuestión han sido derogadas por el decreto 142/2022, por lo cual resulta improcedente la incorporación al sueldo de un concepto carente de vigencia.

    Finalmente, se quejó de la imposición de costas a su parte. Solicitó su distribución el orden causado, con sustento en el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictado en autos “Oriolo”.

  3. Sentado lo expuesto, con relación a los agravios formulados por la demandada respecto al decreto 380/17, corresponde remitir –en lo pertinente–

    a lo resuelto por esta Sala en autos: “T., M.A. y otros c/ EN – Mº

    Seguridad – PFA s/ Personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.” -expte. nro.

    2340/2020-, sentencia del 16/06/2022.

    En función de las consideraciones allí expuestas, teniendo en cuenta lo dispuesto en la sentencia recurrida (en la que se reconoce en términos generales el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el decreto 380/17), y el recurso de la parte demandada, corresponde reconocer el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos por “Función Policial Operativa”, “Función Técnica de Apoyo” y “Función de Investigaciones”, en cuanto hubieran integrado la litis y fueren efectivamente percibidos por la parte actora, bajo el régimen normativo objeto de tratamiento y decisión en este fallo; y desestimar la pretensión actoral respecto de los suplementos “Alta Dedicación Operativa” (“PADO”), “Alto Riesgo” (“GEOF” o “GE1”) y “Zona”, en la medida en que también hubieran integrado la presente litis.

  4. Adicionalmente, cabe tener en cuenta que esta solución queda refrendada por el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos caratulados “Di Nanno, C. c/ EN – M Seguridad - PFA s/ Personal Militar...

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