Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 27 de Diciembre de 2018, expediente FCB 028406/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS : “R.M., FRANCISCA C/ ESTADO NACIONAL –

MINIST. DE SEG. P.F.A. – DIFERENCIAS SALARIALES”

En la Ciudad de Córdoba a veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, reunida en Acuerdo la S. “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

R.M., FRANCISCA C/ ESTADO NACIONAL – MINIST. DE

SEG. P.F.A. – DIFERENCIAS SALARIALES

(Expte. FCB 28406/2015/CA1),

venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada, en contra de la Resolución dictada con fecha 30 de octubre de 2018 por el señor J. Federal Nº 1 de Córdoba, en cuanto dispuso en su parte pertinente hacer lugar a la demanda interpuesta por la señora F.R.M. en contra el Estado Nacional (Ministerio de Seguridad - Policía Federal Argentina) y en consecuencia ordenó atribuir carácter remunerativo y bonificable a los Suplementos creados mediante el dictado del Decreto Nº 2140/2013, “Servicio Externo Uniformado” o “Apoyo Operativo”, ordenando su incorporación al haber mensual de pensión de la demandante con las retroactividades reclamadas y aportes previsionales sobre los haberes mensuales que resultaren incrementados. Asimismo estableció

que a los rubros que por este decisorio se mandan a abonar, deberá

adicionárseles la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina con más el 2% mensual no capitalizable hasta el 31/07/2015 y desde el 01/08/2015 se adicionará la tasa de interés de la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del BNA, todo esto desde que las sumas son debidas hasta su efectivo pago.

Por ultimo impuso las costas a la accionada perdidosa dado el principio objetivo de la derrota (conf. art. 68, 1er Párrafo del CPCCN), fijando los honorarios de la doctora I.L.O., en el 11% del monto del juicio,

más el 40% por el doble carácter actuado, por todo concepto.

Fecha de firma: 27/12/2018

Alta en sistema: 29/03/2019

Firmado por: G.S.M.,

Firmado por: I.M.V.F.,

Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: EDUARDO AVALOS

27119686#224668340#20181227094912727

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS : “R.M., FRANCISCA C/ ESTADO NACIONAL –

MINIST. DE SEG. P.F.A. – DIFERENCIAS SALARIALES

Puestos los autos a resolución de la S. los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: IGNACIO M. VELEZ

FUNES - G.S.M. - EDUARDO AVALOS.-

El señor J. de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada, en contra de la Resolución dictada con fecha 30 de octubre de 2018 por el señor J. Federal Nº 1 de Córdoba, en cuanto dispuso en su parte pertinente hacer lugar a la demanda interpuesta por la señora F.R.M. en contra el Estado Nacional (Ministerio de Seguridad -

    Policía Federal Argentina) y en consecuencia ordenó atribuir carácter remunerativo y bonificable a los Suplementos creados mediante el dictado del Decreto Nº 2140/2013, “Servicio Externo Uniformado” o “Apoyo Operativo”,

    ordenando su incorporación al haber mensual de pensión de la demandante con las retroactividades reclamadas y aportes previsionales sobre los haberes mensuales que resultaren incrementados. Asimismo estableció que a los rubros que por este decisorio se mandan a abonar, deberá adicionárseles la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina con más el 2% mensual no capitalizable hasta el 31/07/2015 y desde el 01/08/2015 se adicionará la tasa de interés de la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del BNA, todo esto desde que las sumas son debidas hasta su efectivo pago. Por ultimo impuso las costas a la accionada perdidosa dado el principio objetivo de la derrota (conf.

    art. 68, 1er Párrafo del CPCCN), fijando los honorarios de la doctora I.L.O., en el 11% del monto del juicio, más el 40% por el doble carácter actuado, por todo concepto. (fs. 85/89) .

  2. La parte demandada se agravia por cuanto la sentencia condena incorporar al haber mensual del demandante con carácter Fecha de firma: 27/12/2018

    Alta en sistema: 29/03/2019

    Firmado por: G.S.M.,

    Firmado por: I.M.V.F.,

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS : “R.M., FRANCISCA C/ ESTADO NACIONAL –

    MINIST. DE SEG. P.F.A. – DIFERENCIAS SALARIALES”

    remunerativo y bonificable los suplementos creados por Decreto 2140/13.

    Sostiene que la sentencia en crisis no resulta ni lógica ni razonada, dado que el juez ha inferido que prácticamente la totalidad del personal en actividad percibe alguno de los dos suplementos, siendo dicha inferencia subjetiva y carente de sustento. Cita en su apoyo los precedentes jurisprudenciales de la CSJN in re “B. de D.A. y otros c/ EN” y “M., Pedro José

    Manuel c/ E.N. – Mº Justicia, Seguridad y Der. Humanos s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y Seg.”. Destaca que lo que hace a la generalidad de un suplemento es el hecho de que lo perciba la totalidad del personal policial siendo que el propio decreto excluye entre otros al personal comprendido en los incs. c), d), e) y f) del art. 47 de la ley 21.965; al personal que reviste en disponibilidad y al personal en servicio pasivo. Concluye que la sentencia atacada no se ajusta a derecho por cuanto los suplementos creados por dto.

    2140/13 son particulares conforme propio decreto, no se pagan a la generalidad del personal en actividad y no son habituales ni permanentes. En otro orden cuestiona los intereses ordenados a pagar en la sentencia,

    manifestando que en los considerandos no se realiza siquiera una aproximación a las razones por las que se ordena aplicar dicha tasa y cita el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación recaído en la causa “PALMIERI LEONARDO FAVIO c/ Estado Nacional s/ Ordinario, donde sostuvo que debe aplicarse la tasa pasiva promedio que publica el B.C.R.A.

    Por último se agravia en cuanto a la imposición de costas efectuada por el señor J. de grado entendiendo que las mismas deben ser impuestas en el orden causado conforme lo resuelto por la CSJN en autos “Oriolo” donde se ha debatido una cuestión de características análogas a la presente y se ha resulto imponer las costas por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida. Hace reserva del caso federal (fs. 96/101).

    Por otra parte la doctora I.L.O. contesta traslado de la expresión de agravios de la demandada y solicita se Fecha de firma: 27/12/2018

    Alta en sistema: 29/03/2019

    Firmado por: G.S.M.,

    Firmado por: I.M.V.F.,

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS : “R.M., FRANCISCA C/ ESTADO NACIONAL –

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