Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 12 de Agosto de 2022, expediente CCF 005717/2021/CA001

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa 5717/2021/CA1 “R.M.

V. c/ Obra Social de Viajantes Vendedores de la República Argentina s/ Amparo de Salud”.

Juzgado 7, Secretaría 14.

Buenos Aires, 12 de agosto de 2022.

VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la demandada el 11 de octubre de 2021, concedido en relación y con efecto devolutivo contra la resolución del 5 de octubre de 2021, cuyo traslado fue contestado el 14 de octubre de 2021;

Y CONSIDERANDO:

  1. El 2 de julio de 2021 la señora M.V.R. promovió la presente acción de amparo -con medida cautelar- contra la Obra Social de Viajantes Vendedores de la República Argentina (ANDAR), a fin de que mantuvieran su afiliación en las mismas condiciones que tenían antes de acceder al beneficio jubilatorio, lo que ocurrió el 1 de junio de 2021.

  2. Ante la negativa esgrimida por el agente de salud emplazado, el 5 de octubre de 2021 el señor juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a la Obra Social de Viajantes Vendedores de la República Argentina (ANDAR) que mantuviera la afiliación de la señora M.V.R. hasta el dictado de la sentencia definitiva. Para ello, estableció que la accionante debería cumplir con los aportes de acuerdo con lo establecido por el art.16 de la Ley 19.032 y 20 de la ley 23.660. Asimismo, manifestó que para el caso en que el plan requerido fuera complementario en los términos del Decreto 576/93, la peticionaria de la medida debería abonar la diferencia que surja de sus aportes y el valor de la cuota correspondiente.

    Fecha de firma: 12/08/2022

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

  3. Contra dicha resolución apeló la accionada. En su memorial de agravios, sostiene la ausencia de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora. Afirma que, una vez adquirida la condición de jubilada, la señora M.V.R. fue transferida por la ANSES al INSSJP de modo tal que no puede acceder a lo solicitado en el escrito de inicio pues no adhirió al Registro creado por los Decretos 292/95 y 492/95.

  4. Expuesto lo anterior, las circunstancias fácticas del caso conducen a la confirmación de la resolución apelada por los fundamentos explicitados en la causa n° 3595/2020/1 del 4 de marzo de 2021 (Sala I, causa “M.C.D.c.O. y otros” a la que cabe remitirse para evitar reiteraciones (ver en análogo sentido, voto mayoría en la causa n° 2249/2020 del 20 de noviembre...

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