Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 7 de Septiembre de 2017, expediente CNT 036073/2012/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 69962 SALA VI Expediente Nro.: CNT 36073/2012 (Juzg. Nº 63)

AUTOS: “R.M.M. C/ PAMPERO CELULAR S.A. S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 7 de septiembre de 2017 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

La sentencia de primera instancia que hizo parcialmente lugar a la demanda entablada (fs. 185/189) viene apelada por ambas partes.

La parte actora presenta su escrito de apelación a fs.

200/202vta. que mereció réplica de la parte demandada a fs.

205/210.

Asimismo, la parte demandada expresa su queja a fs.

191/197.

Razones de orden metodológico imponen tratar, ante todo, la queja interpuesta por Pampero Celular S.A. que se agravia Fecha de firma: 07/09/2017 Alta en sistema: 08/09/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20278182#187845357#20170907145520485 por la valoración de la prueba recabada en autos, en especial de la prueba testimonial.

Sobre la base de dicha prueba, la magistrada de grado consideró acreditada la categoría de encargada de la actora, el horario de trabajo denunciado y que R. percibía comisiones.

Adelanto que, en mi opinión, la queja no puede prosperar.

Digo esto porque el detenido análisis de los testimonios rendidos por S., P. y L.C., valorados conforme a las reglas de la sana crítica (arg. art. 386 del CPCCN), no permite apartarse de lo decidido en la instancia anterior.

En efecto, S. (ver fs. 141/142), compañera de trabajo de la demandante, afirmó que en un principio la actora era vendedora del local y que la testigo también era encargada.

Señaló que trabajaban juntas de lunes a sábados de 9.30 a 20 hs. y que percibían comisiones. Luego, la deponente agregó

que, como encargadas abrían y cerraban el local, la limpieza del local, la verificación de las ventas y la activación de los equipos celulares que se vendían. Con respecto a las comisiones, declaró: “…no figuraban en el sueldo las comisiones venían en un sobre en blanco con un papel que decía: comisiones escrito con birome y el nombre y apellido de cada uno…”.

Este testimonio sumado a los dichos de Piegari (fs. 149)

y C.L. (fs. 150) lucen, en este aspecto, coherentes entre sí en relación a las tareas que, como encargada, cumplía la demandante. Por lo demás, obsérvese que tales declaraciones provienen de quienes fueron sus compañeros de trabajo y, en Fecha de firma: 07/09/2017 Alta en sistema: 08/09/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20278182#187845357#20170907145520485 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI tal carácter, dieron suficiente razón de sus dichos y de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que tomaron conocimiento de los hechos sobre los que prestaron declaración (arg. arts. 386, 445 y concs. del CPCCN y 90 y 155 de la LO).

En este sentido, señalo que el hecho de que la testigo S. tenga juicio pendiente contra la empresa, aspecto sobre el que se insiste al expresar el segundo agravio, carece de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR