Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 29 de Octubre de 2018, expediente CIV 070778/2013/CA001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 70.778013 “RODRÍGUEZ, M.E. c/ TRANSPORTES EL QUIQUE SRL s/ DAÑOS Y PERJUICIOS” JUZGADO N° 40 Buenos Aires, octubre 29 de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Para conocer los honorarios regulados en la sentencia dictada a fs.260/269 que fueron recurridos por altos a f.s271, 306 y por bajos a fs.272, 274.-

  2. Dado que los trabajos profesionales que abarca la regulación de honorarios venida a conocimiento del Tribunal fueron desarrollados antes de la entrada en vigor de la ley 27.423 (B.O.22/12/17) y que la observación del PEN efectuada al art.64 y otros concordantes de dicha norma (ver Decreto 1077/17 del 21/12/17) exige el análisis de cada caso concreto para evitar la afectación del normal desenvolvimiento del servicio de justicia y el ejercicio de la abogacía, la cuestión se examinará a la luz de las pautas arancelarias previstas por la ley 21.839 (conf.art.7° Cód.Civil y Comercial).- Ello, sin desmedro de la aplicación de la nueva normativa arancelaria respecto de los honorarios que se devenguen por tareas profesionales posteriores.-

  3. Toda vez que con la presentación de fs.271 el Dr.Ignacio A.V. apeló las regulaciones de honorarios de fs.260/269, corresponde declarar mal concedido el nuevo recurso de apelación deducido por el mismo profesional a fs.306 y concedido a fs.307.-

  4. De ameritar la calidad, naturaleza, importancia y eficacia de la labor realizada y el interés económico comprometido, en orden a las pautas establecidas en los arts.1, 6, 7, 9, 19, 37, 38 y conc.de la ley 21.839 (mod.Ley 24.432), por resultar reducidos, se Fecha de firma: 29/10/2018 Alta en sistema: 30/10/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #12833526#219600198#20181025092842154 elevan a la suma de pesos cuatro mil doscientos ($ 4.200) los honorarios de los Dras.Gabriela E. y M.V.B.; asimismo, por resultar elevados se reducen a la suma de pesos dos mil cien ($ 2.100) los honorarios de los Dres.Pablo D.G. e I.A.V..-

    Atento el interés económico comprometido y dada la proporcionalidad que debe guardar la retribución de los peritos con la de los profesionales del derecho que actúan en la tramitación de todo el proceso (art.478 del Cód.Procesal), por resultar ajustados a derecho, se confirman los honorarios regulados al perito ingeniero mecánico R.O.B..-

    Respecto a los honorarios del mediador recuérdese que el artículo 3° del Código Civil establecía el...

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