Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 19 de Octubre de 2023, expediente CNT 005067/2018/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

PODER JUDICIAL DE LA NACION

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPTE Nº CNT 5067/2018/CA1 SALA IX JUZGADO Nº 25

En la ciudad de Buenos Aires, en la fecha que figura al pie de la presente, para dictar sentencia en los autos caratulados:

RODRIGUEZ, MIGUEL ANGEL C/ TODOLI HERMANOS S.R.L. S/

DESPIDO

, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR R.C.P. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo inicial, recurre la parte actora –cfr.

escrito incorporado a la causa a través del sistema Lex100-.

II- El Sr. Juez de primera instancia rechazó la demanda porque consideró que el despido indirecto en que se colocó el accionante por “negativa de tareas” no fue probado.

Adelanto que –de prosperar mi voto- la queja no tendrá favorable recepción y en tal sentido me explicaré.

La argumentación recursiva de la parte actora no logra revertir los términos del análisis efectuado en la sentencia de primera instancia con la que coincido (art. 116

de la L.O.).

El único testimonio reseñado, nada aporta respecto a la negativa de tareas invocada por la parte actora, por conocer los hechos relacionados con el despido por “comentarios” de un tercero. Por lo tanto, analizados a la luz de la sana crítica no resultan idóneos para acreditar la negativa de tareas invocada (cfr. art. 90 in fine L.O. y 386

del C.P.C.C.N.).

Así L. (audiencia de fecha 29.10.18) señaló que sabe de la desvinculación del actor por “comentarios” de la esposa del actor, lo cual enerva el valor probatorio de su declaración, lo que no permite arrojar luz sobre los hechos.

En tal marco, carecen de andamiaje las divergencias dirigidas por el apelante contra el rechazo de las reparaciones indemnizatorias reclamadas por la aquí

actora (cfr. art. 245, 233, 232 de la L.C.T.), pues -en los términos del agravio- verificada en la causa la falta de prueba sobre la supuesta negativa de tareas, el despido Fecha de firma: 19/10/2023

Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

indirecto decidido por el trabajador, se tornó injustificado (cfr. artículos 242 y 246 de la L.C.T.).

III- Sugiero imponer las costas de esta Alzada por su orden, atento ausencia de réplica (cfr. art. 68, segunda parte del CPCCN) y regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora por su actuación en esta alzada, en el 30% de lo que le corresponda percibir por su...

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