Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 13 de Agosto de 2019, expediente CAF 007133/2015/CA002 - CA001

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 7133/2015 RODRIGUEZ, MERCEDES EVA Y OTRO c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Juzg. 12 Buenos Aires, de de 2019.- HG Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que frente a la presentación efectuada por la demandada (Estado Nacional-Ministerio de Seguridad-

    Policía Federal Argentina) en donde se puso de relieve que por decreto nº

    380/2017 del Poder Ejecutivo Nacional se derogaron los artículos 396 ter y 396 quater de la ley 21.965 y se suprimieron los suplementos particulares denominados “servicio externo uniformado” y ·servicio de apoyo operativo”, creados por el decreto 2140/13 y se pidió una aclaración en lo referente a los alcances de la sentencia dictada en autos (fs. 93), la jueza de primera instancia —en cuanto aquí interesa— hizo saber que en el supuesto del personal residual que continuará desempeñándose en la fuerza, la liquidación deberá efectuarse hasta la entrada en vigencia del decreto nº

    380/17, mediante el cual, el Poder Ejecutivo Nacional derogó los suplementos creados por el decreto nº 2140/13 y actualizados por su modificatorios.

  2. Que, disconforme, la parte actora apeló (fs. 95 y memorial de fs. 97, que no fue objeto de réplica).

    Dijo que la sentencia dictada en la causa ordenó la incorporación al sueldo del suplemento creado por el decreto 2140/13 con carácter remunerativo y bonificable, lo que importa su integración al sueldo básico, del cual depende el cálculo de los demás suplementos, entre los que se encuentran la “antigüedad” y “el tiempo mínimo en el grado”.

    Con ello, destacó que una vez incorporado al sueldo básico resulta imposible su escisión sin causar un perjuicio, toda vez que se estaría reduciendo el haber mensual.

    Por otro lado, señaló que si bien el Fecha de firma: 13/08/2019 Alta en sistema: 15/08/2019 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #24704775#237587067#20190815101717404 decreto 380/17 ha creado un nuevo suplemento en reemplazo del aquí

    reclamado, el mismo se abona con carácter “no bonificable”, lo que provoca una merma en el haber.

    Indicó entonces que “la liquidación deberá

    practicarse hasta la...

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