Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 23 de Agosto de 2010, expediente 12.394

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2010

CAUSA Nro. 1

RODRÍGUEZ

J.E. s/r Cámara Nacional de Casación Penal Año del Bicentenario MARTÍN JOSÉ

GONZALES CHAVES

Prosecretario de Cámara REGISTRO NRO.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de agosto del año dos mil diez, se reúne la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal integrada por los doctores M.G.P. como P. y G.H. y A.D.O. como Vocales, asistidos por el Prosecretario de Cámara Martín José

Gonzales Chaves, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 12/17 de la presente causa N.. 12.394

del Registro de esta Sala, caratulada: “RODRÍGUEZ

MENÉNDEZ, J.E. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 8, Secretaría 16 de la Capital Federal,

    en la causa N.. 14.438/2008 con fecha 31 de marzo de 2010

    resolvió: No hacer lugar a la solicitud de suspender la tramitación de la extradición en razón de encontrarse abierto el expediente con el Nro. 890.087/09 de solicitud de refugio a favor del nombrado ante la Comisión Nacional para Refugiados del Ministerio del Interior. Asimismo, el magistrado de la instancia anterior dispuso agregar la presentación realizada por la Defensa de J.E.R.M., a través de la que se deduce excepción de archivo de la extradición solicitada respecto del nombrado por el Juzgado de Primera Instancia de Instrucción Nro. 2 de Betanzos (La Coruña) Reino de España. Al respecto resolvió: Rechazar el planteo sin más trámite, de conformidad con lo normado por el art. 358, del C.P.P.N., por considerarlo manifiestamente improcedente (fs. 9/10 vta.).

    −1−

  2. Contra dicha decisión, el doctor J.E.R.M., por derecho propio, con el patrocinio letrado del doctor A.C.G. interpuso recurso de casación a fs.12/17, el que fue concedido a fs. 11/12 vta.

  3. En primer lugar, el impugnante solicitó que,

    declarada la procedencia del recurso, se dispusiera acordar el archivo de la extradición solicitada a su respecto por el Juzgado de Primera Instancia Nro. 2 de Betanzos (La Coruña) o bien, el reenvío de la causa para el dictado de una nueva resolución.

    En esa dirección, el recurrente comenzó su presentación impugnaticia por el detalle de los antecedentes del trámite de la presente causa y explicó que el 9 de octubre de 2008, el Juzgado Federal Nro. 8 dictó su “arresto provisorio” en virtud de los pedidos de extradición solicitados por España (entre ellos el solicitado por el Juzgado de Instrucción Nro. 2 de B., D.P: 1259/08, por el delito de...

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