Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 31 de Agosto de 2021, expediente FPA 021002950/2011/CA002

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 21002950/2011/CA2

Paraná, 31 de agosto de 2021.

Y VISTOS:

Estas actuaciones caratuladas: “RODRIGUEZ MAXIMO

VICTORIANO C/ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA S/

ORDINARIO”, E.. N° FPA 21002950/2011/CA2, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Que, estos autos son traídos a consideración del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el letrado de la parte actora a fs. 132, contra la resolución de fs. 131/vta. que, en lo que aquí interesa, no le regula honorarios por entender que la tarea desarrollada resultó inoficiosa y que, además, generaría un enriquecimiento sin causa, ya que el actor no tiene monto alguno para percibir en estas actuaciones.

El recurso se concede a fs. 133, se expresan agravios a fs. 134/136 vta. y quedan estas actuaciones en estado de resolver a fs. 137 vta.

II- Que, el recurrente sostiene que el a quo yerra al considerar que en la presente causa existe un enriquecimiento sin causa y que equivoca el concepto con el de repetición de lo pagado sin causa.

Refiere que su labor no resulta inoficiosa, en razón de que en esta causa se han admitido las pretensiones de la parte actora.

Agrega que el organismo liquidador informa que el actor inició otra actuación similar por ante otro juzgado,

en la cual ya se le efectúo liquidación, hecho que era desconocido por él hasta la fecha y entiende que la demandada debió plantear, en su caso, excepción de Fecha de firma: 31/08/2021

Alta en sistema: 01/09/2021

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

litispendencia, lo que no se vislumbra en autos. Hace reserva del caso federal.

III- Que, en primer lugar, cabe señalar que conforme surge del Informe remitido por el IAFPRPM obrante a fs.

127, ante el Juzgado Federal de Seguridad Social Nº8,

Secretaría N°1, tramitó la causa “C.A.D. y otros c/Estado Nacional – Ministerio de Defensa s/Personal Militar y Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad”, E.. Nº 14.435/06, en la cual ya se le practicó liquidación al Sr. Máximo V.R. por el concepto reconocido en estos autos.

Que, además, surge de la sentencia dictada por esta Alzada y obrante a fs. 117/120 que en estos autos se condenó al Estado Nacional a abonar, con carácter remunerativo y bonificable, solo el adicional transitorio previsto en los Dec. 1104/05; 1095/06...

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