Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 28 de Abril de 2017, expediente CNT 044680/2013/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINTIVA N° 102.435 CAUSA N°

44680/2013 SALA IV “R.M.D.N. C/ GUERRIN S.A. S/ DESPIDO” JUZGADO N° 40.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 28 de abril de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora Beatriz

  1. Fontana dijo:

La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, llega recurrida por la parte demandada a tenor de su presentación de fs.

141/143 que mereció réplica de la contraparte.

La recurrente afirma que la sentencia le causa agravio porque consideró acreditadas la fecha de ingreso, la remuneración y las horas extras denunciadas al inicio, aplicando además en el caso la indemnización del art. 1º Ley 25.323. Sostiene que para arribar a dicha conclusión la sentenciante se habría basado en la prueba testimonial producida por la actora, la cuál considera insuficiente a ese fin por los argumentos que desarrolla. También cuestiona la aplicación del art. 55 LCT.

Luego de un análisis de las constancias de autos, anticipo que en mi opinión el recurso no puede tener recepción favorable en este aspecto.

En el caso en examen se condenó a abonar las indemnizaciones por despido, por no haber probado la accionada la causa en la que pretendió fundar el distracto, aspecto del fallo que arriba firme.

Para ponderar los rubros de condena, la sentenciante se expidió

respecto de la fecha de ingreso, de la jornada y de la remuneración computables, en tanto eran parte de la materia litigiosa.

Para ello tuvo en cuenta que la parte demandada no exhibió al perito el libro del art. 52 LCT, omisión que no solamente torna aplicable al caso la presunción del art. 55 LCT, sino que además, incide en la valoración de los recibos de ley a los que alude la recurrente, en tanto los mismos carecen del correspondiente respaldo.

Fecha de firma: 28/04/2017 Alta en sistema: 26/06/2017 Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: B.I.F., JUEZ DE CAMARA #20035450#177472464#20170428094120926 Poder Judicial de la Nación En lo que se refiere a la fecha de ingreso del actor, no solamente advierto que la demandada no produjo prueba alguna para enervar los efectos de...

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