Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 27 de Septiembre de 2017, expediente CSS 077986/2012/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1VCM Expte nº: 77986/2012 Autos: “R.M.G. c/ ANSES s/PENSIONES”

J.F.S.S. Nº 10 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 77986/2012 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia 285/289 por la que no se hace lugar a la demanda incoada con el objeto que se rehabilite el beneficio de pensión oportunamente acordado en carácter de conviviente del causante. Se imponen las costas en el orden causado y se regulan honorarios.

La parte actora se agravia en tanto manifiesta que la Sra. Juez a quo no tuvo en cuenta los dichos de las testigos G.N.G., N.G., la autorización de A. a su nombre para percibir haberes, el testamento del causante delegándole usufructo del inmueble de la calle B. 1653 2 piso dpto. 16.

Solicita se rehabilite el beneficio de pensión acordado y dado de baja en virtud de la denuncia impulsada por el Sr. J.A.V..

Sostiene que existió una absurda valoración de la prueba, alega que los actos administrativos gozan de presunción de legitimidad conforme art 12 ley 19549 y solicita que se declare que el art 15 de la ley 24241 ha quedado derogado por dto delegado 722/96.-

II) En orden a la cuestión a resolver cabe señalar que según se desprende de la lectura de las actuaciones administrativas que corren por cuerda, la actora percibió en carácter de conviviente, un beneficio de pensión durante un lapso de 7 años aproximadamente, ello en virtud de la resolución acordatoria de fecha 29-4-2005, ver fs. 93 expte adm 024 27060342305007000001 donde se tienen por acreditados los requisitos establecidos por el art 53 de la ley 24241 en base a las constancias presentadas a tal efecto ante el organismo adminstrativo.

Surge que con motivo de una denuncia practicada ante Anses el 12-6-08 por el S.V.J.A. se promueve una investigación administrativa a los fines de verificar el real cumplimiento de los extremos en cuestión y que dieran derecho al beneficio de pensión. En consecuencia y luego de tramitado el expte administrativo 02499811374187107000000 se dicta resolución de fecha 8-6-12 y se dispone la baja definitiva del beneficio 15591971110.-

Fecha de firma: 27/09/2017 Alta en sistema: 17/10/2017 Firmado por: A.L.- VICTORIA PEREZ TOGNOLA- JUECES DE CAMARA, LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE (ART. 109 R.J.N.)

Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE...

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