Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 19 de Abril de 2022, expediente CNT 078625/2016/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 78.625/2016

(Juzg. N°40)

AUTOS: “RODRIGUEZ MARIO ENRIQUE C/ FOOD SERVICE AMERICA S.A.

S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 18 de abril de 2022.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, se agravia la parte demandada a tenor del memorial digitalizado el 24/07/2020 que fue replicado virtualmente por el accionante el 29/07/2020.

    A su vez, la accionada apela por elevados los honorarios regulados en origen a la totalidad de los profesionales intervinientes en autos mientras que el perito contador designado en la causa como la representación letrada de la parte actora objetan los suyos por estimarlos reducidos (ver punto 5 de la pieza recursiva de la demandada como las presentaciones electrónicas efectuadas el 15/07/2020 y el 24/07/2020).

    Fecha de firma: 19/04/2022

    Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

  2. Food Service America S.A. cuestiona la decisión de grado porque declaró injustificado el despido directo del actor dispuesto por su parte. Al respecto, insiste en sostener su postura defensiva relativa a que el accionante se encontraba gozando de una licencia médica cuando, para su sorpresa, llegó a su conocimiento que el mismo estaba paralelamente prestando servicios para otro empleador (“Punto Solis S.A.”), lo que, según afirma, logró probar mediante prueba informativa. Puntualmente, hace referencia a la respuesta brindada por la AFIP de la que surge que el accionante estuvo registrado durante dos meses (marzo y abril del 2014) –en forma simultánea- para su parte como para “Punto Solis S.A.”. En ese orden, critica la valoración llevada adelante en la sede de origen de dicha circunstancia.

    La queja no podrá prosperar. Lo digo, porque la apelante no logra rebatir (cfr. art. 116 de la L.O.), los fundamentos vertidos por la Magistrada de grado para fallar como lo hizo y que comparto. Veamos.

    Arriba firme a esta instancia que el...

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