Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 5 de Octubre de 2021, expediente CIV 030932/2013/CA002

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

30932/2013

RODRIGUEZ MARIO ADRIAN c/ INSTITUTO DE

MATERNIDAD Y CIRUGÍA S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y

PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

Buenos Aires, 5 de octubre de 2021.- JC/APE

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Por recibidas, electrónicamente, las actuaciones.

    Vienen a esta alzada a los fines de conocer el recurso de apelación interpuesto por la parte demanda el 3 de septiembre 2021,

    incorporado digitalmente al Soporte Informático el 8 de dicho mes y año, contra la resolución de fecha 30 de agosto 2021.

    En dicho decisorio el Sr. Juez “a quo” hizo lugar al recurso de revocatoria interpuesto por el perito contador el 14 de agosto 2021 y dejó sin efecto el acápite II de la providencia dictada con fecha 13 de agosto 2021, disponiendo el inicio de la ejecución de honorarios del perito contador S.F.N. contra la demandada Instituto de Maternidad y Cirugía S.A, ordenando embargo hasta cubrir la suma de pesos Ciento Cincuenta y Ocho Mil Trescientos Cincuenta y Nueve con Catorce Centavos ($158.359,14.) con más la suma de pesos Setenta y Nueve Mil Doscientos ($79.200) que provisoriamente se presupuesta para responder a intereses y costas, y se ordenó trabar embargo sobre los fondos de dicha demandada en el Banco Nación.

    La apelante presenta para su fundamentación el memorial de agravios de fecha 20 de septiembre 2021. Corrido el pertinente traslado de ley, aquél ha sido evacuado por el perito contador con fecha 24 de septiembre 2021.

    Fecha de firma: 05/10/2021

    Alta en sistema: 06/10/2021

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

  2. Establecido ello, se considera necesario precisar que el tribunal de alzada, como juez del recurso, está facultado para examinar su procedencia, pues sobre el punto no está ligado ni por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primera instancia, aun cuando se encuentre consentida. Esta potestad abarca desde el trámite seguido a partir de que se abrió la segunda instancia y alcanza al contralor de la concesión o denegatoria del recurso, así

    como la forma en que el juez lo otorgó, no encontrándose obligado respecto de estas cuestiones por la voluntad de las partes como tampoco por la decisión del magistrado apelado, sin que tenga relevancia para el caso el consentimiento de las partes en relación a lo actuado.

    En efecto, “...el tribunal es el habilitado para...

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