Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 6 de Septiembre de 2022, expediente CNT 078603/2017

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 78603/2017

AUTOS: RODRIGUEZ, M.S. c/ BINAY, A.O. Y

OTRO s/DESPIDO

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S. dijo:

Contra la sentencia dictada el 7/6/2021 se alzan la parte actora y las codemandadas en los términos que, respectivamente, vierten en los escritos incorporados al sistema Lex 100 el 16/6/2021, 14/6/2021 y 14/6/2021 y que mereció réplica de cada una de las contrarias conforme presentaciones subidas digitalmente. Asimismo, los letrados intervinientes por la parte actora y por la codemandada Saturn Supplements Argentina SRL

apelan los honorarios que les fueron regulados por juzgarlos bajos a través sus escritos subidos al Lex 100. Asimismo, la perito contadora critica la regulación de honorarios efectuada en su favor por considerarla reducida conforme escrito subido al Sistema Lex100.

Al fundamentar el recurso, el codemandado A.O.B. se agravia porque el judicante consideró no cumplido el requisito de intimación previa al actor (cfr. art. 244 LCT) y concluyó que el despido,

basado en abandono de trabajo, careció de justa causa. A su vez, también se queja porque tuvo por demostrada la jornada de trabajo completa invocada en el inicio; y porque si bien consideró que no estaba acreditada la modalidad de pago marginal descripta en el inicio, luego hizo lugar a las diferencias salariales reclamadas. También cuestiona el modo en que fue valorada la prueba producida en estos autos.

Fecha de firma: 06/09/2022

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

La codemandada Saturn Supplements Argentina SRL

(en adelante, Saturn SRL) se queja en idénticos términos que el codemandado B..

La parte actora se queja porque el judicante tuvo por no acreditada la fecha de ingreso y los pagos “en negro” invocados en el inicio. A su vez, critica que no se haya hecho lugar a la multa del art. 80 LCT

y porque concluyó que fue un despido directo cuando, en realidad, fue ella quien se consideró despedida.

Delimitados de este modo los temas traídos a conocimiento de este Tribunal, por razones de orden metodológico analizaré,

en primer lugar, las quejas de la parte actora y de los codemandados que giran en torno a cuestionar el modo en que quedó resuelto el vínculo de trabajo.

Los términos en que fueran expresados los agravios imponen memorar que la actora relató en el escrito inicial que ingresó a trabajar para la codemandada Saturn SRL el 1° de abril de 2010 –con la categoría de Administrativa “A” recepcionista conforme CCT N° 130/75- de acuerdo al horario y remuneración invocada. Señaló que el 29 de octubre de 2015 le notificaron la cesión de su contrato laboral a favor del Sr. A.O.B., lo cual se plasmó a partir del 1° de noviembre de 2015, en la cual el cedente (Saturn) y el cesionario (Sr. B. acordaron reconocer la antigüedad de la relación laboral cedida. Indicó que, no obstante, las irregularidades mantenidas con el anterior empleador (pagos sin registrar,

deficiente registro de la fecha de ingreso y jornada) continuaron con su nuevo empleador, todo lo cual motivó el envío de su despacho telegráfico del 14 de enero de 2016 mediante el cual intimó al demandado a regularizar su situación laboral, bajo los datos consignados en su misiva, reclamando diferencias salariales y que se le acreditara la realización de los aportes previsionales y por obra social. También envió una misiva de igual tenor a la codemandada Saturn SRL por resultar responsable solidaria. Destacó que,

ante la respuesta negativa de ambos, se consideró despedida por CD del 2 de febrero de 2016, cuyo texto reproduce.

La codemandada Saturn SRL negó en su responde todos los hechos invocados y expresó que el cesionario continuó con el Fecha de firma: 06/09/2022

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

mismo régimen laboral registrado con el personal dependiente y que, en tales términos, la actora continuó trabajando para el cesionario. Refirió que la relación laboral entre la actora y el cesionario finalizó por despido con causa en los términos del art. 244 de la LCT.

Por su parte, en su contestación de demanda el codemandado B. indicó que la actora, luego del traspaso de la explotación comercial, continuó cumpliendo tareas como recepcionista administrativa y que el 14 de enero de 2016 no se presentó a trabajar y tampoco dió motivos de su inasistencia. Agregó que –sorpresivamente- recibió las CD 70046225 9

y 70046226 9 del 14 de enero de 2016, que fueron contestadas negando los dichos e intimaciones efectuadas por la actora e intimándola para que, en el plazo de 24 horas, se presentase a su lugar de trabajo con los justificativos de su inasistencia y a retomar tareas bajo apercibimiento de considerar ausencia injustificada y abandono de trabajo. Indicó que, ante la respuesta de la actora y como no se presentó a trabajar, hizo efectivo el apercibimiento en los términos del art. 244 de la LCT, mediante CD671603495 del 26 de enero de 2016.

Ahora bien, señalan los codemandados que Correo Argentino informó a fs. 200, que el contenido de la CD en la cual se intimaba a...

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