Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 22 de Marzo de 2017, expediente FMZ 061000825/2010/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B 61000825/2010/CA1 R.M. DE LAS MERCEDES C/ANSES En la ciudad de Mendoza, a los 22 días del mes de marzo del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., R.J.N. y R.A.F., encontrándose vacante la Vocalía N° 2, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 61000825/2010/CA1, caratulados:

RODRIGUEZ, M. DE LAS MERCEDES c/ ANSES s/

Anses- Reajustes por Movilidad

, venidos del Juzgado Federal de San Luis, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 51, contra la resolución de fs.48/49, por la que se resuelve: “Haciendo lugar a la demanda deducida por la Sra. A.J.A. en contra de la Administración Nacional de Seguridad Social, por la Sra.

M. de las M.R., revocando la resolución definitiva RCU- 02543/2010,recaída en el expediente n° 052-2006809203-6-

357-000001, y, en consecuencia, ordenando a la accionada que en el término de ciento veinte días (120) proceda a reajustar los haberes conforme las pautas establecidas en el considerando n° 2de este resolutorio, y en lo sucesivo dar cumplimiento a la pauta de movilidad allí establecida debiendo abonar los retroactivos que pudieran surgir respecto de la movilidad obtenida desde dos años anteriores al reclamo administrativo (art. 82 de la ley 18.037). Las sumas Fecha de firma: 22/03/2017 Alta en sistema: 10/05/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza 1 #8681277#174109293#20170316113728613 adeudadas devengarán el interés de la tasa pasiva que informe el BCRA desde la fecha en que las mismas debieron ser abonadas y hasta el momento del efectivo pago. 2.- Imponiendo las costas del proceso por su orden (art.21 de la ley 24.463). 3.- Difiriendo la regulación de honorarios hasta que quede definitivamente determinado el monto del proceso…

.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctores: R.A.F. y R.J.N..

Sobre la cuestión propuesta, el Sr. Juez de Cámara Dr. R.A.F., dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 48/49 cuya parte dispositiva ha sido transcripta precedentemente, interpone a fs.51, recurso de apelación la apoderada de ANSeS.

  2. Que antes de resolver el recurso planteado por ANSeS, estimo pertinente realizar una aclaración previa.

    Las presentes actuaciones contienen un supuesto de beneficio jubilatorio adquirido bajo la ley provincial de San Luis Nº

    3.900. Esta Sala “B” que integro, en otras oportunidades, se ha pronunciado en el sentido de que estos conflictos ya han sido zanjados Fecha de firma: 22/03/2017 Alta en sistema: 10/05/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza 2 #8681277#174109293#20170316113728613 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B por la Corte. Así, en “B. de Mazzina, Blanca Lidia c/ ANSES s/

    inconstitucionalidades varias”...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR