Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 28 de Marzo de 2023, expediente FSA 010392/2018/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II

RODRIGUEZ, M.E. c/

ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Expte. N° FSA 10392/2018 (Juzgado Federal N° 2 de Salta).

Salta, 28 de marzo de 2023

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social en contra de la sentencia del 14 de octubre de 2022, por la que se hizo lugar parcialmente a la demanda iniciada por la Sra.

M.E.R. ordenando que se reajuste su haber previsional de conformidad a lo dispuesto en el art. 4 de la ley 24.016. Se determinó que el organismo deberá arbitrar los medios para que en el plazo de 30 (treinta) días desde la entrada en vigencia de cada aumento otorgado a los docentes en actividad, dicha variación salarial sea trasladada al cálculo del haber jubilatorio sin necesidad de petición previa en sede administrativa.

2) Que el organismo previsional se agravió de la movilidad dispuesta de acuerdo a la ley 24.016 y de la aplicación del precedente jurisprudencial “Gemelli” al considerar que los hechos allí considerados no coinciden con los de autos.

Argumentó que no nos encontramos ante un beneficio jubilatorio otorgado al amparo de la ley 24.016 por lo que mal puede aplicarse una movilidad dispuesta en una legislación en la cual nunca se vio encuadrada la actora.

Fecha de firma: 28/03/2023

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II

Puso de relieve que la accionante no acreditó el aporte diferencial del 2% exigido por la 24.016.

Estimó que la sentencia en crisis carece de fundamento racional y jurídico constituyéndose en el objeto ideal de la doctrina de la arbitrariedad.

Entendió que la pretensión de la accionante devino abstracta toda vez que su poderdante reajustó el haber de la actora en más del 100% de lo que venía percibiendo.

Reprochó la inaplicabilidad de la circular DP 54/15.

Citó doctrina y jurisprudencia en apoyo de su tesitura. Hizo reserva del caso federal.

2.1) Corrido el traslado de ley, la contraria no contestó, por lo que se dio por decaído el derecho dejado de usar y seguidamente se llamaron autos para resolver.

3) Que de las constancias digitalizadas de la causa surge que la Sra.

R. adquirió su beneficio previsional PBU-PC-PAP- Docente –Rep el 28 de febrero de 2013 bajo el régimen de la ley 24.241 y decreto 137/05.

4) Que toda vez que la cuestión planteada por la demandada en lo referente a la movilidad resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Sala en el antecedente “A., D.G. c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, Expte N°25000284/2009, sent. del 17 de marzo de 2016, desde el cual que esta Sala viene sosteniendo, con...

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