Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 20 de Septiembre de 2018, expediente CSS 012531/2015/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 12531/2015 AUTOS: “R.M.C. Y OTRO c/ INST. NACIONAL DE SER

V. SOC. PARA JUB. Y PENSIONADOS s/COBRO DE PESOS”

Buenos Aires, EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

El litis consorcio actor conformado por R.M.C.Y.B.S.N. (que trabajaron en el BANCO CIUDAD del 2/73 al 3/13 y del 5/68 al 3/13 según las certificaciones de fs. 6 y fs. 9, respectivamente), promovió el 4.3.15 (ver cargo de fs. 41vta.) juicio de repetición por enriquecimiento sin causa fundado en los arts. 499 y 1052 del Código Civil contra el Instituto demandado, a fin de obtener la restitución de todos los pagos realizados sin justa causa y en forma actualizada, en concepto de una alícuota del 3% que les fuera retenida mes a mes por el ex empleador sobre el monto bruto de los haberes percibidos por las suscriptas cfr. art. 8 inc. d) de la ley 19032 y sus modificatorias.

Por sentencia del 1.8.17 de fs. 83/84, el juzgado nro. 7 hizo lugar a la demanda y en atención a la defensa opuesta, ordenó la devolución de los aportes retenidas por el art. 8 inc. d) de la ley 19032 desde los dos años previos a la interposición de la demanda (es decir, desde el 6.3.13 al cese según fue reclamado) cfr. Art. 2562 inc. c) CCCN con más sus intereses a tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA., impuso las costas por su orden y reguló

honorarios.

Contra lo resuelto se dirigen las apelaciones de ambas partes, que fueron concedidas libremente a fs. 92 y sustentadas a fs. 100/104 (actora) y fs. 108/121 (demandada).

La primera se agravia de la prescripción bienal declarada por aplicación del nuevo CCCN con la pretensión de que se declare vigente para el caso el plazo decenal previsto en el art. 4023 del “Código Velezano” y de la imposición de costas por su orden.

La accionada lo hace alegando: 1) falta de legitimación pasiva/procedencia de citación de terceros; 2) apartamiento del orden público vigente; 3) falta de perspectiva histórica; 4) arbitrariedad/sentencia contra legem; 5) ausencia de tratamiento de la excepción de falta de legitimación activa; 6) ausencia de tratamiento de las prescripción opuesta; 7)

ausencia de auto de apertura a prueba y no producción de la prueba pericial contable ofrecida por el INSSJP, ausencia de alegatos.

Corresponde a la Sala pronunciarse al respecto en la medida que resulta conducente para dilucidar la controversia de autos, de conformidad con lo dispuesto por...

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