Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 9 de Noviembre de 2020, expediente CNT 061451/2017/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
- SALA VII
Causa N°: 61451/2017
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 49834
CAUSA Nº 61.451/2017 - SALA VII - JUZGADO Nº 31
Autos: “RODRÍGUEZ, MARÍA AURORA c/ PALOMBA, MIRTA
BEATRIZ Y OTRO s/ DESPIDO”.
Buenos Aires, 9 de noviembre de 2020.
VISTO:
El recurso de apelación deducido por las demandadas a fs. 92/97
contra la resolución de fs. 106.
Y CONSIDERANDO:
I) Que la Sra. Juez de grado rechazó la nulidad deducida por las accionadas y éstas apelan dicha decisión.
II) Que las presentes actuaciones le fueron remitidas por lo que emitió
dictamen la Sra. Fiscal General Adjunta Interina cuyos fundamentos se comparten y se dan por reproducidos por razones de brevedad.
III) Que, como allí se indica, en las presentes actuaciones la letrada actuante por las demandadas efectuó una presentación titulada “Devuelve demandas por traslado sin firma”, en el cual sostuvo que las copias remitidas junto con las cédulas de notificación no se encontraban rubricadas y, por dicha razón -en su opinión-, el acto carecería de toda eficacia jurídica (ver fs. 53/53vta.). Que este planteo fue desestimado y apelado por las interesadas.
IV) Que en la hipótesis de considerar que el planteo de nulidad al que alude en su escrito de fs. 92/97 se encuentra dirigido a invalidar el traslado de la acción, esta cuestión ya se encuentra resuelta a fs. 71 a la cual se refieren, precisamente, los agravios del memorial de fs. 92/97.
V) Que a lo expresado a fs. 93, punto I, corresponde responder que los 35 adjuntos que fueron acompañados con la presentación de fs. 53 se encuentran agregados a la causa entre las fs. 50 y 51 y entre fs. 51 a 52.
VI) Que a la audiencia fijada a fs.58 conforme el objeto previsto en el art. 80 de la ley 18.345 y de cuya realización da cuenta el acta de fs. 59 la recurrente asistió sin formular objeción alguna y optó por no arribar a un acuerdo conciliatorio con su contraria, por lo que ejerció su derecho de defensa en juicio y su planteo posterior al respecto no puede configurar genuino agravio, pues no revela que hubiera sufrido perjuicio alguno, por lo que carece de sustento fáctico y jurídico (ver fs. 93, punto 2).
VII) Que la adjunción a las cédulas de traslado de demanda con copias sin firma no invalidó acto tan trascendente pues, como admitió la Fecha de firma: 09/11/2020
Firmado por: N.R.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.H.K., SECRETARIO DE CAMARA
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