Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Diciembre de 2016, expediente p 127509

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 127.509-RQ - “R., M.I. s/ Recurso de queja en causa N° 74.477 del Tribunal de Casación Penal, S.I..-

    ///Plata, 21 de diciembre de 2016.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 127.509 RQ, caratulada: “R., M.I. s/ Recurso de queja en causa N° 74.477 del Tribunal de Casación Penal, S.I.,

    Y CONSIDERANDO:

    1. La Sala I del Tribunal de Casación Penal, el 26 de mayo de 2016, declaró inadmisible el “recurso extraordinario” presentado por la defensa particular de M.I.R. contra la resolución de ese mismo órgano jurisdiccional que, a su vez, desestimó el carril de la especialidad contra la decisión de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul que confirmó la denegatoria del pedido de prescripción de la acción en orden al delito de homicidio culposo (fs. 37/42).

      En primer lugar, estimó que el auto en crisis no es definitivo (art. 482 del C.P.P.) ni equiparable a tal en tanto no pone fin al proceso ni ocasiona un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior (cfe. Ac. 92.293 y Ac. 96.323 de la Corte provincial -fs. 37 vta./38 vta.-).

      Como segundo punto, señaló que la defensa no especificó cuál de las tres vías recursivas estipuladas en el art. 479 del ritual dedujo. Agregó que para el caso de considerar que interpuso las tres de modo conjunto, tampoco individualizó los fundamentos y objeto de cada una de ellas, incumpliendo con la manda del art. 484 del citado cuerpo de leyes (fs. 38 vta./39 vta.).

      Finalmente, analizó la tacha de arbitrariedad y la descartó pues consideró que la parte se limitó a expresar una mera discrepancia subjetiva con el sentido de lo resuelto. Trajo a colación precedentes de esta Corte (fs. 39 vta./41).

    2. Frente a lo así decidido, el defensor particular, doctor C.J.R., articuló queja (fs. 43/46 vta.).

      Alegó que la sentencia es definitiva ya que pone fin al incidente y afecta los intereses de su asistido al impedir el resguardo del debido proceso, defensa en juico y derecho a ser juzgado en un plazo razonable (fs. 44).

      Adunó que el Tribunal de Casación incurrió en contradicción ya que al resolver el carril casatorio trató las críticas en torno a la denegatoria del pedido de prescripción y con posterioridad desestimó el remedio extraordinario por inadmisible (fs. 44/vta.).

      De seguido, refirió que “no está en discusión el carácter de sentencia equiparable a definitiva… ya que según el reiterado criterio de la Corte Suprema de Justicia, poseen dicha característica aquellos autos que por implicar una restricción...

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