Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Junio de 2006, expediente P 65510

Presidentede Lázzari-Hitters-Pettigiani-Genoud-Negri
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 7 de junio de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L., Hitters, P., G., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 65.510, "R. ,M.A. . Robo calificado".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Quilmes condenó aM.A.R. a fs. 324/326 vta. (aplicando el art. 2º del Código Penal en función de la derogación del art. 38 del decreto ley 6582/1958 por ley 24.721) a la pena de seis años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, como autor responsable de los delitos de robo calificado por el uso de arma -dos hechos en concurso real-, reformando parcialmente el pronunciamiento que dictara a fs. 246/257.

La señora Defensora Oficial del procesado interpuso oportunamente sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley contra los fallos de fs. 246/257 y 324/326.

Oído el señor S. General a fs. 373/vta. y 375/vta., dictada la providencia de autos a fs. 389 y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 265/269?

  2. ) ¿Lo es el deducido a fs. 328/330?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El 18 de julio de 1996 la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de Quilmes, condenó aM.A.R. a la pena de diez años de prisión, accesorias legales y costas por considerarlo autor de los delitos de robo agravado por su comisión con armas en concurso real con robo de automotor agravado por su comisión con armas en concurso ideal con robo agravado por su comisión con armas (arts. 54, 55, 166 inc. 2º del Código Penal y 38, dec. ley 6582/1958; cf. fs. 246/257).

  2. Contra dicho pronunciamiento la señora Defensora Oficial del imputado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 265/269), el cual fue concedido a fs. 271 y vta., mediante providencia fechada el 24 de octubre de 1996.

    En apretada síntesis se agravió por la absurda valoración de la prueba realizada por ela quopara tener por acreditado el empleo de armas de fuego en los hechos endilgados al imputado, que lo ha llevado a incurrir en una errónea aplicación del art. 166 inc. 2º del Código Penal, el que denunció como violado (fs. 265/267 vta.).

    Finalmente, sostuvo que el decisorio atacado al tratar el capítulo atinente a las agravantes, incorporó en tal carácter circunstancias que no habían sido tenidas en cuenta por el juez de grado, incidiendo tal valoración en el monto de la pena impuesta. Argumentó la defensa que tal ponderación le estaba vedada al tribunal en virtud de lo dispuesto en el art. 342 del ritual, el que denunció como transgredido, y más aún ante la falta de recurso fiscal, conculcándose de tal modo el principio de jerarquía constitucional contenido en el art. 314 del Código...

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