Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 11 de Junio de 2015, expediente FPA 021002109/2010

Fecha de Resolución11 de Junio de 2015
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 21002109/2010 la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los once días del mes de junio del año dos mil quince, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidenta, Dra. C.G.G., Juez de Cámara Subrogante, Dr. D.E.A., y Juez de Cámara Dr. M.J.B., a fin de tratar el expediente caratulado: “RODRIGUEZ, L.M. CONTRA ANSES SOBRE ORDINARIO”, Expte. N° FPA 21002109/2010, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud de los recursos de apelación deducidos contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR.

JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE, D.D.E.A., DIJO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 48 y por la demandada a fs. 51, contra la sentencia de fs. 44/47.

Los recursos se conceden a fs. 52. Expresa agravios la parte demandada a fs. 60/vta. y la actora a fs. 61/65, quien los contesta a fs. 72/77. A fs. 79 la Cámara Federal de la Seguridad Social ordena la remisión de la presente causa, a fs. 83 el F. General ante Cámara contesta la vista oportunamente corrida y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 86.

Fecha de firma: 11/06/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: MATEO JOSÉ BUSANICHE

II-

  1. Que la parte demandada alude a la vigencia de la Ley 26417, apela la tasa de interés activa fijada, afirma que se ha omitido considerar los aumentos oportunamente otorgados por el PEN para los años 2007, 2008 y 2009 y señala que se ha decretado la movilidad del haber del actor por el período 1995/1997 contrariando lo resuelto por la CSJN en la causa “D´Este”. Hace reserva del caso federal.

  2. Que la parte actora se agravia, primeramente, porque el J. al dictar sentencia manda a reajustar el haber, a partir del 1-4-91, conforme a las pautas de ajuste fijadas en el caso “Chocobar”, el que ha sido superado por la doctrina del caso “S.”. Apela a su vez la aplicación del AMPO como pauta de movilidad a partir del 31/03/1995, indica que se omitió tratar el planteo de inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 24463, solicita la aplicación de lo resuelto por el Máximo Tribunal en los autos “B.” más allá del 31/12/2006 y apela la distribución de costas efectuada.

    Hace reserva del caso federal.

  3. Que la parte actora contesta agravios y solicita que se desestime el recurso de la demandada.

    III- Que el actor, beneficiario de una jubilación nacional conforme el régimen instituido por la Ley 24241 promueve demanda...

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