Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 1 de Agosto de 2022, expediente FRE 006732/2017/CA002

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

6732/2017

RODRIGUEZ, L.A. c/ ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE

JUSTICIA Y DERECHOS HUMNAOS- SERVICIO PENITENCIARIO

FEDERAL s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

RESISTENCIA, 01 de agosto de 2022. -LR

VISTOS:

Estos autos caratulados: “RODRIGUEZ, L.A. c/ ESTADO

NACIONAL- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMNAOS- SERVICIO

PENITENCIARIO FEDERAL s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS” Expte.

N° FRE 6732/2017, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Formosa y;

CONSIDERANDO:

La Dra. M.D.D. dijo:

  1. La Sra. Jueza de la anterior instancia, en fecha 15/12/2021 (fs. 132/138),

    rechazó en todas sus partes la demanda promovida por el actor contra el Servicio Penitenciario Federal por las razones expuestas en los considerandos. Impuso costas a la perdidosa y reguló

    honorarios.-

    Contra tal pronunciamiento el accionante interpuso recurso de apelación en fecha 15/12/2021 (fs. 139), el que fue concedido libremente y con efecto suspensivo en fecha 16/12/2021 (fs. 140).-

  2. Radicada la causa ante esta Cámara, el recurrente expresa agravios en fecha 29/12/2021 (fs. 142/149). Corrido el pertinente traslado, fue contestado por el organismo demandado -SPF- en fecha 01/02/2022 (fs. 151/156).-

    El recurrente se agravia en los siguientes términos:

    1. Afirma que hay una privación patrimonial de naturaleza expropiatoria y que se desconocen derechos adquiridos por el solo hecho de ser agente penitenciario, los que se han consolidado por jurisprudencia incontrastable y sentencias consentidas y en ejecución al momento del cambio de estructura salarial. Dice que la pretensión de su parte -en punto al Decreto 2807/93- no se funda solamente en una decisión judicial al respecto, sino en un precedente de CSJN que establece el derecho a su percepción en base al texto de una ley plenamente vigente (fallo “R.” que cita). Considera que la instancia judicial ha pasado por alto dos circunstancias cuyo juego valida la pretensión de autos, cuales son, en primer lugar, la plena vigencia del art. 95 de la Ley 20.416 y segundo, la actual vigencia e inclusión en la remuneración del personal de la Policía Federal del Decreto 2744/93 (ilustra con el Anexo de último aumento salarial de la PFA). Concluye en que, al igual que el personal de la PFA, los Fecha de firma: 01/08/2022

      Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

      Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA

      agentes en actividad o retirados del SPF deberían tener incorporados en sus haberes...

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