Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 16 de Agosto de 2018, expediente CNT 055865/2014

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

CAUSA Nº 55865/2014 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 52737 CAUSA Nº 55.865-2014- SALA VII - JUZGADO Nº 6 En la ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de agosto de 2018, para dictar sentencia en los autos: “R.L.D. Y OTRO C/ PILTEX SOCIEDAD DE HECHO (INTEGRADA POR BERTOLDI MATIAS Y BERTOLDI SANTIAGO Y OTROS S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo incoado por el actor, con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo, llega apelada por la demandada COMPAÑÍA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA S.A. a fs. 370/375, cuya réplica de la contraria obra a fs.

    377/378vta..

  2. La demandada cuestiona la sentencia de primera instancia por cuanto la condenó solidariamente en los términos del art. 30 de la LCT, en función de que consideró que la labor desplegada por el accionante se encuadraba dentro de lo que hace a la actividad normal y específica propia de su establecimiento.

    Adelanto que el recurso no resulta viable, pues el apelante no se hace cargo de lo expresado en el fallo de grado, limitándose a reiterar los argumentos desplegados en la contestación de demanda.

    Así, refiere que la sentencia no se encuentra fundada ni identifica elementos probatorios que le permitan encuadrar el caso en la norma establecida en el art. 30 de la LCT.

    Además indica que de la prueba pericial contable surge que la empresa PILTEX S.H es proveedora de las estampas que “a veces” se le agregan a las prendas que esta empresa confeccionaba y que la “a-quo” no lo tuvo en cuenta, como así también la declaración del testigo R.O., pero omite efectuar una crítica concreta y razonada de los fundamentos que motivaran la sentencia apelada.

    En ese marco, analizó la prueba testimonial brindada en la causa, de la que se desprende que los actores se insertarón en la estructura productiva de la demandada COMPAÑÍA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA S.A., realizando labores propias y específicas de la misma, que resultan inescindibles y coadyuvantes para su giro comercial -ver declaración de los testigos propuestos por la parte actora: F. (fs. 318/319), M.C. sergio (fs. 340/341) fs. 147, 152, 155 y 183), M.C.W. (FS.

    346/348), M. (fs. 326/327)- . Ello no sucede con el testimonio del testigo Fecha de firma: 16/08/2018 Alta en sistema: 17/08/2018 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #24177346#209307540#20180817080607172 CAUSA Nº 55865/2014 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII propuesto por la parte demandada, Sr. Otreras (fs. 352) el cual no resulta relevante para desvirtuar la responsabilidad solidaria de la accionada.

    Además creo necesario destacar que el perito contador en su informe expresó que “…la sociedad tendrá por objeto…fabricación, locación, exportación de indumentaria…5)…documentación pertinente detalla los pagos efectuados por Compañía Argentina de la Indumentaria SA. a P. S.A.como proveedor de...

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